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Las Heras se sumó a la prohibición de pirotecnia

Las multas para quienes violen esta ordenanza llegan a los 60 mil pesosQuedaron exentos los elementos de 'pirotecnia fría'

Por Redacción

07 de diciembre, 2018 - 16:58

El el Concejo Deliberante de Las Heras aprobó la prohibición del uso, comercialización, acopio y tenencia de productos de pirotécnica en todo el departamento, con la excepción de la denominada “pirotecnia fría” para la cual se deben cumplir con permisos y autorizaciones.  

Se trata de todos aquellos artículos de pirotecnia y artificios pirotécnicos, destinados a producir efectos visibles, sonoros o mecánicos por combustión o explosión. Productos que utilizan compuestos químicos con elementos combustibles y oxidantes o cualquier otra sustancia que sola o en mezcla puedan resultar inflamables.

Con esta decisión, Las Heras prohíbe la instalación de cualquier tipo de establecimiento cuyo objeto sea la comercialización, almacenamiento, transporte y producción de elementos de pirotecnia que no cuente con la debida autorización de RENAR o REPAR.  

También estará prohibida la venta de artículos pirotécnicos a menores de 16 años, la venta minorista, la tenencia y el uso particular de elementos de pirotecnia.

La Ordenanza impide la exhibición y/o venta de materiales pirotécnicos de cualquier categoría en la vía pública y en locales no habilitados, o que estén a una distancia menor a cien metros de expendedores de combustible.

Para el caso de la pirotecnia fría y/o lumínica –que están exenta de esta prohibición,  aquellas personas físicas o jurídicas, propietario o  inquilino de un local, que deseen la autorización para su comercialización, no deberán poseer sanciones pendientes por infracciones a la Ley Nº 6954.

Las Infracciones con respecto a la comercialización, tenencia, acopio y uso particular de pirotecnia en Las Heras serán: por comercializar artículos pirotécnicos sin autorización municipal: 7000 Unidades Tributarias (UT) ($21.000); por comercializar artículos pirotécnicos no autorizados, 6000 UT ($18.000); por tenencia y acopio de artículos pirotécnicos no autorizados, 6000 UT ($18.000)  y por utilización particular sin autorización municipal, 5000 UT ($15000). Así, las infracciones para quienes fabriquen productos pirotécnicos oscilarán entre las 20.000 ($60.000) y las 44.400 UT ($133.200).

Las infracciones para quienes comercialicen productos pirotécnicos a gran escala serán entre las 6000 ($18.000) y 15000 UT ($45.000).