|08/11/18 08:15 AM

Elevan a 500 dólares el límite para traer productos desde el exterior

Los viajeros que traigan artículos de sus viajes estarán exentos de pagos de impuestos hasta el tope de 500 dólares

Por Redacción

08 de noviembre, 2018 - 08:30

La AFIP elevó de 300 a 500 dólares el monto de la franquicia para traer artículos del exterior, según la Resolución General 4.331 que se publicó el jueves en el Boletín Oficial.

La suba de esa franquicia por persona será para los viajeros que retornen al país por vía aérea, mientras también se elevará de 150 a 300 dólares para los que ingresen por vía terrestre o fluvial.

La resolución va a disponer también que hasta los 16 años inclusive el nuevo límite será de 250 dólares.

La franquicia de 300 dólares por persona regía desde 1994, y el aumento diferencial corresponde al incremento de la inflación que tuvo Estados Unidos en ese período.

El organismo señaló que la medida equipara a la Argentina al resto de los países del Mercosur, que ya tienen ese nivel.

La AFIP informó en un comunicado que "en caso de superar la franquicia, los viajeros tendrán que abonar un arancel del 50% del valor sobre el excedente".

Por ejemplo, si ingresan al país por vía área o marítima con bienes por USD 600, el excedente será USD 100, por lo cual deberán pagar USD 50 en impuestos.

El organismo indicó que no se producen modificaciones en las franquicias para los ´free shop´ de llegada; ni tampoco cambian los límites para el ingreso y egreso de valores, sin importar el mediode transporte.