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La DGE oficializó la prohibición de actos religiosos en las escuelas públicas

Hoy se confirmó, a través del Boletín Oficial, que ya no se podrán realizar actividades que involucren a la religión en las instituciones estatales de la provincia de Mendoza 

Por Redacción

26 de octubre, 2018 - 11:17

La Dirección General de Escuelas oficializó en el artículo primero de la resolución 2719 que no se podrán realizar actividades religiosas en las escuelas públicas que estén bajo su órbita. 

Sin embargo, especifica que la prohibición recae sobre los días hábiles de clases, en cualquier horario, en los que no se podrá ocupar las instituciones estatales de todos los niveles en actos que no tengan fines educativos. 

 

 

En cuanto al resto de los días, se podrá realizar cualquier tipo de tarea siempre y cuando se cuente con previa autorización expresa de la autoridad del establecimiento educativo, lo que implica asumir las respectivas responsabilidades en cuanto al mantenimiento, limpieza, seguridad y cuidado de las instalaciones.

El artículo primero de la resolución 2.719 dispone: "la prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal tanto de carácter obligatorios y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles, cualquiera fuese el horario de prestación del servicio educativo, siendo responsabilidad de la Autoridad escolar velar por el cumplimiento de la presente, debiendo en caso de incumplimiento o imposibilidad, dar la intervención a las autoridades administrativas de la Dirección General de Escuelas".

El motivo de dicha decisión es el principio de laicidad, donde se asegura el derecho a la libertad de culto y a la prestación del servicio público educativo de gestión estatal con carácter de público, obligatorio, gratuito, y laico.