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Teletrabajo: modalidad online que fijó la pandemia

La necesidad de una posible regulación de esta metodología laboral debería ser en un marco legal que deje los convenios colectivos y los individuales -entre cada trabajador y su empleador- la reglamentación de los detalles 

10 de julio, 2020 - 07:59

La pandemia del COVID-19 en crecimiento de contagios y el acondicionamiento total de la vida del país no ha permitido que se analizara con amplitud la nueva modalidad de trabajo que, con mucha rapidez y por grandes necesidades, se instaló entre los argentinos: el teletrabajo.

Cuidar la salud con distanciamiento obligatorio y la necesidad de no detener mucho más de lo que se detuvo la productividad económica, hizo implementar el teletrabajo, una modalidad que ha dado resultados inmediatos a las empresas que buscaban rápido nivel de flotación. Fue casi una explosión que obligó a que los legisladores nacionales, junto a asesores gremiales y jurídicos, proyectar una ley y para su implementación formal en todo el territorio argentino, a punto tal que la Cámara baja dio media sanción con 214 votos a favor, uno en contra y 29 abstenciones.

Pero esta nueva modalidad de actividad laboral ha generado un fuerte debate del que muchos observadores dicen que hay un choque de intereses económicos, porque el empresario podría perder importante recurso humano y este último tendría mejores posibilidades de elegir ingresos dentro y fuera del país.

Otras miradas, en cambio, aseguran que pone las cosas en su justo orden y equilibrio, donde se replantean costos de infraestructura y condiciones de trabajo por parte del empleador y mejor distribución del tiempo para el empleado.

La cuestión jurídica y cómo la nueva ley, una vez promulgada, se inserta a la legislación laboral que ya rige, motivó al reciente cónclave organizado por el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA).

Allí, abogados de empresas de Argentina, en general, y Mendoza, en particular, analizaron los principales puntos de la ley con media sanción.

El Ciudadano tuvo acceso a las conclusiones del documento final de IDEA, donde los profesionales del derecho coincidieron que “en la necesidad de una posible regulación, aunque la particularidad del momento hace ser muy cuidadosos en cómo se plantea la legislación, ya que se generará durante la pandemia, pero funcionará en un mundo que excederá a la misma. No se puede regular una modalidad de trabajo propia de los nuevos tiempos, con un corset propio y rígido del pasado”, aseguró Brenda Puig, directora de Asuntos Legales y Relaciones Institucionales de Walmart Argentina y titular de la Red de Abogados de IDEA.

Brenda Puig, titular de la Red de Abogados de IDEA y directora Jurídica de Walmart Argentina.

Sobre el universo de posibilidades que se abren, Federico Welsh, director de Recursos Humanos de Accenture, observó: “El home office es vital para atraer talento del interior del país, resulta una herramienta atractiva. Hoy en día, esos empleados se pueden quedar en su pueblo, con el efecto positivo que eso tiene para las economías locales”. Asimismo, a las pymes del interior les abre la puerta de buscar talentos en otras partes del país.

La Red de Abogados de Empresas de IDEA puso el acento en artículos de la ley como los de jornada laboral (art. 4) y el derecho a la desconexión digital (art. 5). La ley señala que el empleador no puede contactar al trabajador fuera del horario y que el sistema debería impedir que se lo contacte, cuando una de las ventajas del teletrabajo es, sin duda, darle al empleado la flexibilidad de organizar sus horarios en función de sus necesidades personales, o el artículo 8, que expone sobre la reversibilidad, la cual permite al trabajador revocar su puesto de teletrabajo para volver a la modalidad presencial. En tal caso, debería ser un acuerdo de partes.

 

Si la ley es mal regulada, podría desalentar al teletrabajo

Para analizar un poco más la ley sobre esta modalidad, Puig detalló que “el aislamiento lo hizo masivo y generó debate alrededor de las condiciones en que trabajamos y la necesidad de regularlo. Creo que es un poco riesgoso regular esta actividad en el contexto de crisis en el que estamos, porque es peligroso confundir la situación actual con lo que va a ser la realidad posterior que va a regular esta ley, ya que está pensada para regir pos cuarentena en un mundo más normal”.

Sobre su regulación, reflexionó que “está bien que se recepte la modalidad del teletrabajo dentro de la ley, en un marco general que deje a los convenios colectivos y convenios individuales entre cada trabajador y su empleador, la regulación de los detalles. Lo que no es bueno en la ley es cuando tiende a sobrerregular algunos aspectos, burocratiza el proceso, como que se presenta un desbalance entre una excesiva protección al trabajador y una desprotección de la empresa en sus facultades de organizar y dirigir. Esto último tendría como consecuencia directa desalentar a las empresas a tomar teletrabajadores. Sería una lástima que una excesiva regulación ponga en peligro algo que es muy bueno en sí mismo”.

Al respecto de puntos legales en foco expresó que “esta ley, en algunos puntos parece chocar con lo que dice la propia Ley de Contrato de Trabajo. Porque está diseñada con algunos artículos que se insertan dentro de la misma. Pero en alguno de los artículos de esta ley dice que podría regir una ley que no sea de Argentina, aún cuando el trabajo se presta en Argentina, absolutamente contradictorio con la propia Ley de Contrato de Trabajo. Otro ejemplo es el artículo que habla de permitir al teletrabajador horarios para que realice las tareas de cuidados de familiares que pueda tener a cargo, como menores, adultos mayores y personas con discapacidad, eso puede considerarse discriminatorio con respecto al trabajador presencial que está dentro de la misma ley de Contrato de Trabajo. Otro tema muy controvertido, es determinar la jornada de trabajo y horas extras. El peligro que vemos acá es que si se regula mal con excesos, podría suceder todo lo contrario, que las empresas se desalienten a implementarlo”.

Finalmente, la profesional consideró que “sería una verdadera lástima que fracasara esta actividad, porque bien diseñada y pensada la regulación del teletrabajo puede ser una gran herramienta para generar más empleo de calidad. Un empleo más federal, que permita trabajadores de todo el país, trabajar para empresas que no están localizadas en sus jurisdicciones. Permitiría generar inclusión laboral para personas con discapacidad, para madres con hijos pequeños, para personas con adultos mayores a cargo y conciliación familia trabajo. Otro ejemplo es que permitiría reducir el impacto del medio ambiente, porque baja la cantidad de horas de traslado en transporte público. Es decir que tiene muchos beneficios y sería una verdadera lástima que esta modalidad sea desalentada por una mala regulación, sería realmente algo muy malo”.