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Plan básico de telefonía, internet y cable: quiénes podrán acceder al servicio

Comenzará a regir desde el 1 de enero de 2021. Conocé a quiénes alcanzará el beneficio

Por Redacción

21 de diciembre, 2020 - 12:34

 

Esta mañana quedó oficializado los detalles del programan anunciado por el Gobierno que incluye diferentes beneficios para los servicios de internet, telefonía y televisión por cable con el objetivo de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable. La medida está destinada a jubilados, desocupados y titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH).

A través de la Resolución 1467/2020 publicada en el Boletín Oficial, de este lunes, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aprobó la Prestación Básica Universal Obligatoria, para el servicio básico telefónico, comunicaciones móviles, internet y televisión por cable, mediante la cual las compañías deberán brindar los planes subsidiados a partir del 1 de enero de 2021.

Luego del anuncio, desde el sector alertaron sobre la inviabilidad para su implementación y plantearon que es casi imposible controlar quiénes podrían ser reales beneficiarios y quiénes no.

La prestación básica para telefonía móvil tendrá un costo mensual de $150. Habrá dos opciones para paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día. En el caso de la telefonía fija, el precio final será de $380. En tanto, la televisión implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren.

 

Quiénes podrán adherirse como beneficiarios:

  • Jubilados y pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Además, la Resolución indica que los prestadores obligados deberán implementar un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios y usuarias puedan optar por obtener las Prestaciones Básicas Universal y Obligatoria (PBU)  mediante una simple declaración jurada.

En el marco de este anuncio, se conoció que desde enero las prestadoras de servicios aumentarán sus tarifas en un 5%, muy lejos al 20% que habían solicitado las empresas.

Accedé a la Resolución 1467/2020 completa aquí: