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Piden equidad en el Régimen de Promoción de Empleo

La Cámara Argentina de Comercio solicitó a la Nación modificar el nuevo régimen que beneficia solo al Norte Grande.

03 de abril, 2021 - 08:14

Enfocados en la necesidad de un trato equitativo, aunque no desmereciendo el novel Régimen de Promoción de Generación de Empleo en la denominada región del Norte Grande, desde el sector privado solicitaron a la Nación el mejoramiento de tal iniciativa.

Fue el 23 de marzo pasado cuando mediante el Decreto 191/2021, se establecieron los atractivos beneficios para las nuevas contrataciones en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. Se trata del nuevo sistema de reducción de cargas patronales por el cual hasta se produjeron discusiones políticas en el seno del Congreso de la Nación.

Los tentadores beneficios en esas provincias para la contratación de empleados, en el mejor de los casos, contempla una reducción de un 70% para los hombres y de un 80% para las mujeres. Medida que es mirada seriamente desde otras provincias e incluso desde distintos sectores económicos.

 

 

Por ello es que el último día de marzo la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió una nota al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; al ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y al ministro de Trabajo, Claudio Moroni. En la comunicación solicitó que se amplíen a otras jurisdicciones y actividades los beneficios que se otorgarán.

Si bien la CAC expresó en la carta su complacencia “ante la adopción de políticas que contribuyan a reducir las asimetrías regionales y la disminución de la carga fiscal en parte del país”, en forma similar solicitó que “el beneficio implementado debe ampliarse a todos los sectores económicos –industria, agro, comercio, servicios y turismo– y a todo el país –de acuerdo al grado de desarrollo social y económico de las diversas zonas–, por razones de estricta equidad y en pos del crecimiento de las economías regionales”

“Estamos convencidos de que las exclusiones implican dificultades adicionales para la actual situación, a la par que su solución derivaría en una mayor recaudación por el incremento del Producto Bruto Interno (PBI)”, agregó entre sus argumentaciones.

 

 

En ese sentido es que la CAC consideró que la situación actual, en la que varios puntos del país se encuentran en una condición desfavorable, podrá revertirse con un diseño integral de políticas como la implementada en las regiones alcanzadas por el mencionado régimen, pero con un alcance mayor.

En la nota, la CAC manifestó que recibió expresiones de satisfacción de parte de las cámaras asociadas que pertenecen a las provincias beneficiadas, aunque también solicitó pedidos de corrección. Asimismo, indicó que “lo propuesto redundaría en resultados satisfactorios para el conjunto de la economía nacional”.

 

Detalle de la medida oficial

a. Una reducción del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.

b. Una reducción del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.

c. Una reducción del TREINTA POR CIENTO (30 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.

d. Una reducción del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona varón.

e. Una reducción del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.

f. Una reducción del VEINTE POR CIENTO (20 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.