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Los puntos que modificaría la Ley de Alquileres

El Senado hoy discute la ley que promete cambios como la renovación de contratos, el pago de depósitos, ajustes semestrales, entre otros

Por Redacción

04 de junio, 2020 - 14:45

Este jueves el Senado podría sancionar una ley que propone grandes cambios en los contratos de alquileres. Entre otros puntos, se prevé modificación en la actualización de los valores, el pago de expensas y desalojos, y crea, además, el Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a las personas en situación de vulnerabilidad.

La normativa ya obtuvo el visto bueno por Diputados, y en caso de sancionarse, comenzaría a regir en los nuevos contratos.

Los lineamientos de la ley de alquileres

  • El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
  • El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.
  • No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
  • Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler. Esto en caso de que, ante un reclamo del inquilino por alguna reparación urgente, el locatario se niegue o haga silencio al reclamo. A esto se puede acceder una vez transcurridas las 24 horas de la notificación.
  • El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad, ni el pago de expensas comunes extraordinarias.
  • Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
  • El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.
  • El locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.
  • Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.
  • Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.
  • La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.
  • Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.

Proyecto de ley de alquileres by Antonella Farias on Scribd