|29/01/21 09:01 AM

Los 5 destinos de los millones recaudados por el "impuesto a la riqueza"

Afectará a unas 11.855 personas físicas en nuestro país. Los millones que el fisco recaude, no irán directamente al Tesoro

Por Redacción

29 de enero, 2021 - 09:11

El decreto 42/2021, que se publicó el jueves en el Boletín Oficial, reglamentó y puso en vigencia la Ley 27.605 que refiera al denominado "Aporte Solidario y Extraordinario Para Ayudar a Morigerar Los Efectos de la Pandemia".

La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado.

La ley del “impuesto a la riqueza”, establece que en carácter de emergencia y por única vez, habrá un aporte extraordinario que en carácter de impuesto, deberán asumir unas 11.855 personas personas en la Argentina.  Aquellos que tengan hasta $300 millones radicados nuestro país, no serán afectados por este aporte.

Los detalles a tener en cuenta son:

  • Quienes tengan una fortuna de entre $300 millones y $400 millones inclusive deberán pagar $6 millones más el 2,25% sobre el excedente de $300 millones.
  • Quienes tengan entre $400 millones y$ 600 millones inclusive pagarán unos $ 8.250.000 pesos más el 2,50% sobre el monto inicial de $400 millones.
  • Quienes tengan de $600 a 800 millones de pesos inclusive, pagarán $13.250.000 millones más el 2,75% sobre el excedente de $600; de $800 a $1.500 millones inclusive pagarán $18.750.000 de pesos más un 3% sobre el excedente de $800 millones.
  • Aquellos que tengan radicados en el país entre $1.500 y 3.000 millones inclusive, deberán pagar $39.750.000 millones más el 3,25% sobre el excedente de los $1.500 millones. Y los que estén por encima, abonarán $88.500.000 millones más una tasa del 3,5% sobre el excedente de $3.000 millones.

 

Los cinco fines del dinero recaudado

Los millones que el fisco recaude, no irán directamente al Tesoro sino que tendrán los siguientes fines:

  • 1. Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
  • 2. Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
  • 3. Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
  • 4. Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
  • 5. Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos.