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La Ley del aborto en tiempos de pandemia

Debido al inminente colapso que puede sufrir el sistema de salud si no se controla el avance del coronavirus en nuestra población, el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Sanitaria y postergó la presentación ante el Congreso del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo hasta nuevo aviso. El debate está suspendido y supeditado a la evolución del control de la pandemia. Por Marina Andrade, socióloga (UNCuyo)

Por Redacción

10 de abril, 2020 - 22:24

Por estos días es de considerar, que el estado de “emergencia sanitaria”  ha permanecido y persiste de manera constante en nuestro país con o sin pandemia. Las repercusiones que se derivan de esta situación recaen en  la urgencia de avanzar de forma contundente en la consolidación de derechos y en la defensa del acceso  equitativo a la salud pública. 

La lucha por la legalización del aborto se sostiene incansablemente desde hace décadas en nuestro país. El reclamo al derecho de Aborto Legal Seguro y Gratuito, es uno de los ejes centrales en los movimientos de mujeres en Argentina y se suma también a las luchas de personas trans, lesbianas, bisexuales, travestis y no binaries que defienden y se manifiestan a favor de su  libertad, salud, vida, seguridad, justicia, no discriminación e igualdad, autonomía, información y educación, visualización, entre otros derechos vulnerados, ninguneados y coartados también incansablemente por parte del sistema y amplios sectores de la sociedad en la que vivimos. 



Los motivos que llevan a una persona gestante a abortar son múltiples y responden a circunstancias particulares en cada caso, la responsabilidad de preservar el bienestar y la vida de las mismas es del Estado como garante de la salud de la toda la población argentina. Tiene la obligación de poner a disposición de quien solicite la práctica las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida y segura, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.

Terrenos ganados

Las conquistas en del derecho al aborto legal son parciales y se han defendido a lo largo de la historia. La regulación sobre la interrupción del embarazo se establece en el Código Penal vigente desde 1921, anterior a éste (1887) se castigaba con la pena de prisión a la práctica de aborto en absolutamente todos los casos.



En el artículo 86 se determinan las causas por las que el aborto practicado por un profesional médico con el consentimiento de la mujer no será considerado punible.
  • 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  • 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Mientras en los artículos 85, 87 y 88 se enumeran las diferentes figuras del delito de aborto y sus correspondientes penas. 

El articulo 86 sufrió varias reformas “restrictivas” en diferentes periodos hasta que finalmente en 1984 se introdujo nuevamente la redacción original del Código Penal de 1921.

Después de años de discusiones sobre los alcances del artículo 86, que se reflejaron en restricciones para acceder a abortos no punibles, el fallo “F.A.L” (2012), marco un punto de inflexión en el reconocimiento del derecho a la interrupción legal de embarazo. Visibilizando una concepción integral de la salud y el derecho de toda persona gestante víctima de violación a interrumpir el embarazo en tales circunstancias.

Si bien, en 2015 el Ministerio de Salud de la Nación publicó un nuevo “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, aun no se cuenta con una normativa que asegure de modo efectivo su ejercicio en todas las provincias y centros sanitarios a lo largo y ancho de nuestro país.

Las garantías de las conquistas obtenidas de un derecho que lleva casi un siglo resultan insuficientes. Día tras día  se siguen arriesgando y perdiendo las vidas de personas gestantes que quieren acceder a un Aborto Legal Seguro y Gratuito pero acaban  utilizando mecanismos no seguros para hacerlo.

Cuando ocurren complicaciones derivadas de un aborto no seguro, suelen renunciar a buscar ayuda médica profesional por temor a las consecuencias sociales  y legales que esto les pueda acarrear. Estos mecanismos que se llevan a cabo en la clandestinidad terminan en la muerte de la persona gestante o bien profundizan secuelas que repercuten en su salud y bienestar físico, psíquico y social.

Desigualdad, la base de la problemática

Dicha situación evidencia además el estado de vulnerabilidad que sufren las personas sumidas en la pobreza que  no disponen de recursos suficientes para acceder a una interrupción “segura del embarazo”. Las inequidades en el acceso a servicios, en la disponibilidad de recursos humanos y físicos adecuados y en la calidad de la atención sanitaria, impactan de diferente forma sobre las razones de la mortalidad materna y generan un riesgo desproporcionado para las mujeres que viven en las jurisdicciones más pobres del país. Sin embargo, Argentina  tiene el potencial necesario para disminuir considerablemente la tasa de mortalidad materna y las amplias brechas que existen en la materia, de acuerdo con el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, Ministerio de Salud de la Nación.

El aborto no seguro tiene consecuencias en la salud irreversibles en muchos casos y puede llevar a la muerte. Según la Organización Mundial de la Salud, representa el 13% de las principales causas de mortalidad materna en el mundo -junto con las hemorragias, infecciones, eclampsia y el parto obstruido- pero además es la única causa que es casi totalmente prevenible.

Actualmente en los países donde el aborto es legal la tasa de mortalidad materna por interrupciones del embarazo está totalmente controlada . Tal como lo afirma un Informe del Centro de Derechos Reproductivos (ONG internacional) "Las restricciones legales al aborto con frecuencia causan altas tasas de abortos inseguros e ilegales, ya que hay un vínculo directo entre los abortos inseguros y la mortalidad materna" 

La postergación del tratamiento de la ley del aborto profundiza las consecuencias de esta problemática que continua relegada  en el silencio  de la clandestinidad, acentúa las desigualdades y evidencia que el derecho a decidir libremente y a preservar la integridad física y psíquica de nuestros cuerpos continúa siendo un privilegio de clase. Que sea ley es una deuda histórico social y tiene carácter de emergencia sanitaria.
 

Marina Andrade, Socióloga