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La gran gesta nacional por la ley de muerte súbita

Por año mueren por esa causa unas 40 mil personas en Argentina, número que podría bajar sensiblemente.

20 de enero, 2021 - 07:59

El 1 de julio de 2015 muchos argentinos, sobre todo los identificados como profesionales de la salud, que en Mendoza aglutina a 11 profesiones, asistían a un hecho que podría ser considerado como histórico y que aún sigue incompleto para el bienestar nacional.

Esa jornada que muchos aún recuerdan era sancionada en el Congreso de la Nación Argentina la Ley 27159 en el tópico de la salud pública y bajo el título de “Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral”.

La norma fue promulgada el 24 de julio del mismo año pero aún sigue sin ser reglamentada. O lo que es lo mismo, que los tremendos esfuerzos de quienes trabajaron por ella quedaron en un pozo estanco del que varios siguen intentando sacarla nuevamente a la luz luego de que quedara registrada por el número 27159 con las firmas de Amado Boudou, Juan H. Estrada y Lucas Chedrese.

 

 

Por ello es que cientos de miles de mensajes por distintas vías, incluso por WhatsApp, están circulando para que todos los que más puedan se sumen a la movida nacional que convoca a mujeres y hombres de todas las latitudes de Argentina bajo la coordinación del espacio Argentina Reanima.

Dicha iniciativa se realizará el martes 26 de enero próximo considerando a la jornada como el momento propicio para realizar una capacitación pública de reanimación cardiopulmonar, RCP, para darle nuevos bríos a la citada ley que merece ser reglamentada y puesta en marcha en todo el país.

El argumento rápidamente se explica cuando se analizan las estadísticas que marcan que unas 40 mil personas pierden su vida por muerte súbita, número que podría ser sensiblemente bajado a través de la enseñanza masiva de la reanimación cardiopulmonar. A través de espacios públicos y privados, con desfibriladores como equipamientos preventivos.

 

 

Una de las convocatorias manifiesta:

“Mujeres y hombres que apenas se conocen, algunos, o que jamás se han visto en su vida, la gran mayoría.

Que nada conocen el uno del otro, salvo que son capaces de enfrentar una #muertesubita allí donde les toque y hasta que llegue el SEM, sin interrupciones ni descansos.

Que transmiten conocimientos y entrenan a la comunidad en RCP sin pausas desde hace años.

Y a esas mujeres y hombres que están en ARGENTINA REANIMA les  basta para trabajar codo a codo en la organización de una Jornada Nacional Pública de RCP en todo el País, desde Jujuy a Tierra del Fuego y desde La Rioja a Mar del Plata.

Los motiva la Reglamentación de la Ley 27159 de Muerte Súbita y Sistema de Prevención Integral.

Y los unen valores comunes en todos ellos:

Pasión.

Convicción.

Solidaridad.

Sin los cuales es imposible transmitir y contagiar”.

 

 

La propuesta de la jornada del 26 de enero estuvo encabezada por el platense Sergio Felice, quien es instructor internacional de RCP y que simplemente está trabajando para que se reglamente la Ley 27159. La que obligaría a instituciones públicas como escuelas o universidades u organismos a cargo del Estado, y a espacios privados como empresas, instituciones, entre otros, a contar con desfibriladores y personal capacitado para prevenir muertes súbitas.

La experiencia dicta que esas casi 40 mil muertes súbitas en forma anual casi en un 70% se producen en la compañía con otra persona que de conocer los procedimientos de reanimación podrían evitar el desenlace fatal buscado en esta caso por Argentina Reanima.

La mentada ley, además de regular un sistema de prevención integral de sucesos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad señalada también busca promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación.

 

 

A modo de generar tranquilidad en la población es importante remarcar que el artículo 11 de la norma le quita responsabilidad penal a las personas que eventualmente puedan participar en algunas de la situaciones contempladas por la ley. Ya que expresa que ninguna persona interviniese que haya obrado de acuerdo con las disposiciones incluidas en la redacción de la ley está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.