|06/11/21 11:40 AM

Habilitan el ingreso al país de micros internacionales

Mediante la publicación en el Boletín Oficial el Gobierno autorizó la entrada al país por tierra en transporte público.

Por Redacción

06 de noviembre, 2021 - 11:53

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de este sábado el Gobierno nacional habilitó la entrada al país de micros internacionales así como readecuó los procedimientos para el ingreso de cruceros antárticos y bioceánicos, en el marco de la reapertura de fronteras al turismo extranjero.

La medida adoptada por las autoridades argentinas se debe a la baja de contagios de COVID-19 por lo que dispuso acceder a nuevas flexibilizaciones. 

La Decisión Administrativa 1090, firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti y del Interior, Eduardo de Pedro, fue publicada en el Boletín Oficial establece las condiciones de ingreso al país para el transporte terrestre de pasajeros como la adecuación de los requerimientos para la reapertura de cruceros hacia la Antártida y cruceros Bioceánicos en la Argentina.

Ingreso transporte terrestre

En cuanto al transporte terrestre, se indica que "el ingreso al país de los servicios de transporte internacional terrestre de pasajeros deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que en el futuro se habiliten por la autoridad competente, con la conformidad de la autoridad sanitaria nacional".

Se establece asimismo que "previo al inicio del viaje hacia la Argentina, los operadores de medios de transporte terrestre internacional de pasajeros deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias".

Reapertura de fronteras: trazabilidad

En tanto, las empresas “deberán arbitrar los recaudos para que se conserve la información de ubicación de los pasajeros durante el viaje, para facilitar la trazabilidad y el rastreo de contactos a la autoridad sanitaria competente, si hubiera un caso positivo”.

“El Ministerio de Transporte y sus organismos descentralizados, el Ministerio de Turismo y Deporte y sus organismos descentralizados y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto adoptarán los recaudos para que los operadores de transporte internacional, los de turismo, las terminales de transporte y los viajeros y las viajeras en el exterior tomen conocimiento de las medidas adoptadas por la presente y procedan a su cumplimiento”, dice el artículo 11 de la norma.

Reapertura de fronteras: nuevos requisitos de Cruceros

  • Para el embarque en territorio nacional deberá constar la realización de un test PCR negativo realizado entre las 24 y las 48 horas previas. Con los mismos efectos se admitirá presentar el test PCR requerido para iniciar viaje a la República Argentina por otro medio de transporte, cuando el lapso desde la toma de la muestra no supere las 72 horas previas al embarque en el crucero. Quienes hayan iniciado el viaje en el crucero fuera del país están eximidos de realizarse ese test PCR.
  • Ante la presencia de casos sospechosos a bordo, se realizará test de antígeno y según el criterio médico, se confirmará con test PCR o LAMP a los contactos directos; pudiéndose, según la situación epidemiológica, requerir se practique test PCR a más personas que fueran contacto directo, o -en caso de brote o sospecha del mismo- a todos aquellos que las autoridades sanitarias competentes determinen. Excepcionalmente, la autoridad sanitaria nacional podrá requerir PCR o LAMP a todo el buque.
  • No será exigible la práctica de rutina de testeos al inicio o al fin de los desembarcos para realizar las excursiones en tierra, siendo aplicable al respecto los criterios generales ante situaciones de casos sospechosos o positivos o sus contactos estrechos.
  • Para el desembarco final del viaje en el crucero se exigirá test de antígeno, quedando el uso de PCR o LAMP supeditado y limitado a lo indicado en el apartado iii.
  • La información referida al cumplimiento por parte de los pasajeros de la exigencia del seguro de salud con cobertura COVID-19 podrá ser requerida a la empresa operadora del buque de modo agregado. Sin perjuicio de ello, cada pasajero deberá tener su propia constancia, ya que el seguro debe cubrir toda su estadía en el país.
  • “Las empresas operadoras de cruceros deberán formalizar los protocolos pertinentes por ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del ministerio de Transporte, sin perjuicio de remitir una copia a la autoridad sanitaria nacional”, concluye la Decisión Administrativa.