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AGA denunció que el Código Electoral es discriminatorio

La Asociación Gerontológica Argentina aseguró que la norma está desactualizada y que no permite que los mayores de 70 puedan ser autoridades de mesa o suplentes

11 de noviembre, 2021 - 15:13

El Código Electoral, que en Argentina establece y regula los derechos y obligaciones bajo ese tópico jurídico, fue considerado como discriminatorio debido a las excepciones que contempla en términos de edades de los sufragantes señalados en la norma nacional.

Así lo denunció el presidente de la Asociación Gerontológica Argentina, AGA, Félix Nallim, quien expresó que “lamentablemente por ley en la Argentina es obligatorio votar hasta los 70 años. Lo cual es una ley discriminatoria y también desactualizado”.

 

 

Muchas veces nos hemos referido al concepto del edadismo cuando reflexionamos sobre cuestiones que afectan directamente a los adultos mayores en el país. Esto hace foco directamente en la discriminación por edad y esta es una de las maneras de hacerlo en contra de los viejos porque tienen 70 años o más”, aseguró.

El titular de una de las instituciones gerontológicas más importantes en Argentina reflexionó que “si una persona de más de esa edad quiere votar no entendemos por qué se le sugiere que tal vez no lo deba hacer. Quién es el Estado para realizar tal consideración de que se quede en su casa ese día y no vote”.

 

 

“Por eso es que yo les diría a todas las personas mayores de 70 años en Argentina que sí tienen el deseo de querer ir a votar que lo hagan. Están en todo su derecho porque está establecido como optativo. Que se los tenga en cuenta bajo la consideración de voluntario a esa edad me parece que es una de las tantas barbaridades se comenten con los viejos o, como a muchos les gusta decir, a los adultos mayores, que son eufemismos”, manifestó Nallim.

Dependiendo de la capacidad de movilidad de cada elector reconoció “que hay muchas personas de esa edad, y más grandes también, que deciden el día de la elección no quedarse en casa y les piden a sus familiares que los lleven a emitir el voto y está muy bien. Aunque pareciera que en Argentina, a la edad de 65 años, y por otra ley, están en condiciones de jubilarse teniendo en cuenta lo que se llama la edad cronológica”.

 

 

Esa edad cronológica no es la biológica que es la que nos marcan nuestras arterias y de eso dependen las condiciones de salud tanto físicas como psíquicas en las que nos encontramos y no necesariamente deberíamos entrar en algún momento de nuestras vidas en la categoría de kelper. En esa categoría es que nos vienen incluyendo para que podamos no ir a votar”, reclamó.

Analizando la falta acceso al crédito que, en general, también afecta a ese grupo etáreo en la Argentina, Nallim, informó que “nosotros en la Caja de Previsión para Profesionales de la Salud Mendoza, a quienes han tenido la capacidad de jubilarse a los 75 años, les brindamos la oportunidad de tomar créditos por el solo hecho de ser jubilados”.

 

 

“En el país las cosas están hechas de tal manera que si hoy tengo 64 años y 364 días y mañana cumplo los 65 paso a ser un jubilado que pierdo los derechos que tuve hasta el día anterior. Eso es una locura. Tenemos que cambiar. Además, por lo que hemos analizado tantas veces por la esperanza de vida que cada vez es mayor, cuando la expectativa es de unos 20 o 25 años más con buena salud, es una contradicción que no puedan seguir disfrutando de los derechos que tenía”, se quejó.

En contrapunto admitió que “entonces empezamos a sancionar leyes para devolverles derechos y que también son discriminatorias”. Y añadió que, después de los 70, los argentinos acuden a las urnas “en consonancia con el humor que tengan según lo que está viviendo el país, y van y votan. Por ejemplo cuando se sienten afectados por una u otra propuesta de campaña por la que se sientan afectados”.

 

 

Además de la no obligatoriedad de votar que hoy afecta a los mayores de 70 el vigente Código Electoral Nacional no permite, por ejemplo, que un mayor de esa edad pueda ser tenido en cuenta para ocupar una función como autoridad de mesa o suplente.