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Corte Suprema | Una obra social deberá pagar un tratamiento a base de cannabis

Un joven con epilepsia refractaria demandó a una obra social para que le cubra un tratamiento médico a base aceite de cannabis 

Por Redacción

21 de octubre, 2021 - 22:52

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a una obra social cubrir un tratamiento médico con aceite de cannabis a un joven con epilepsia refractaria.

El caso se llevó a cabo en Entre Ríos, luego de que los padres del niño con discapacidad promovieran la demanda al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) con el objetivo que tener la cobertura total y al 100% del tratamiento indicado por su neurólogo.

La droga se llama “Charlotte’s Web 5000 every day avanced" y consta de un aceite de cannabis que es utilizado en diferentes tratamientos de estas características.

La justicia local rechazó el pedido y el caso pasó a fuero federal en donde fue resuelto. En un el fallo -que lleva las firmas de los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz- el Máximo Tribunal se refirió en primer lugar al dictado del decreto 883 del año 2020 por el que se aprobó la reglamentación de la ley para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

En este sentido, y siendo cubiertos por el marco normativo nacional, los jueces concluyeron que las obras sociales deben brindar la cobertura para la adquisición de los derechos de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica según la propia letra del citado decreto reglamentario. En ese sentido, la Corte remarcó que, con los alcances definidos por las disposiciones vigentes, no caben dudas de que la demandada debe brindar al hijo de los actores la cobertura de la prestación requerida.

Así en el fallo, además recordaron que desde la reforma de 1994 el Estado argentino se compromete a asegurar “a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos y brindar la calidad que a las demás personas...”, como también facilitar los “servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad”.

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