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Contratos de alquiler: rige la obligatoriedad del registro ante AFIP

A partir de este lunes, comienza a regir la obligación de registrar los contratos de alquiler ante la AFIP. Todos los puntos a tener en cuenta sobre el trámite a realizar

Por Redacción

01 de marzo, 2021 - 08:51

 

A partir de este lunes 1 de marzo, todos los locadores del país estarán obligados a registrar los contratos de alquileres de bienes de diversa naturaleza: rurales, urbanos, locaciones temporarias, superficies fijas o móviles.

Hoy comienza a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La Ley de Alquileres fue sancionada en julio 2020. Deben quedar registrados en la AFIP, todos los arrendamientos pactados desde el momento de la aprobación de la normativa.

 

¿Quiénes deben hacer el registro del contrato?

Los locadores son quienes deben informar a la AFIP, es decir registrar en el ente, los contratos de locación y sublocación realizados por cuenta propia o de terceros. Además, esto incluye tanto a los que se firmaron tanto de forma presencial como online.

Las locaciones que abarca la Ley de alquileres son:

 

  • Inmuebles urbanos
  • Sublocaciones y subarriendos (cocheras)
  • Inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.

El locador -como decíamos más arriba- es quien debe registrar el contrato ante AFIP, pero este puede delegar tal función en algún intermediario, como la inmobiliaria.

 

¿Cuánto tiempo tengo para registrar el contrato de alquiler?

Una vez que se firmó el contrato de alquiler, hay 15 días corridos para realizar la inscripción.

El texto aclara sin embargo, que aquellos contratos que se llevaron a cabo entre el 1° de julio del año pasado y el 31 de marzo de 2021, tendrán un plazo especial hasta el 15 de abril para su registro.

Hubo un pedido de prórroga hasta el próximo 30 de agosto por problemas en la actualización de la página del organismo oficial.

 

Ganancias y alquileres

A partir de la declaración del alquiler ante el órgano fiscalizador, la AFIP, el locador blanquea ese ingreso y debe emitir una factura por el mismo.

Si esa persona o contribuyente, ya estaba inscripto en el Impuesto a las Ganancias, tendrá que tributar la parte correspondiente por el alquiler.

En realidad, siempre existió tal modalidad de pago solo que muchos locadores al mantener el contrato en la informalidad, se evitaban ese tributo.

 

Requisitos a tener en cuenta para el locador:

Si el locador es monotributista, los parámetros para ingresar al “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”, son:

  • No tener más de tres unidades de explotación o más de tres actividades económicas desarrolladas.
  • La totalidad de la facturación anual no debe superar $1.739.493,79.
  • Emitir facturas tipo “C”.
  • Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Para los contribuyentes del Régimen General (IVA y Ganancias), los parámetros son:
  • La facturación anual debe superar $1.739.493,79.
  • Tener más de tres unidades de explotación o actividades económicas.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • De estar inscripto en el IVA, presentar las declaraciones juradas y cumplir con obligaciones del Portal IVA.
  • Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.
  • Emitir comprobantes tipo “B”.

El inquilino, "no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio", explicó el jefe de Departamento del Sector Servicios, Hernán Cruells de la AFIP

 

¿Qué pasa si no registro el contrato ante la AFIP?

La AFIP puede reclamar a todos aquellos locadores que no registren el arrendamiento o alquileres de los inmuebles comprendidos en la nueva ley. El punto problemático en ese caso, es que figurarán como que tienen impuestos que no fueron pagados a los que se les sumarán intereses resarcitorios y multas.