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Advierten que el cierre de fronteras es inconstitucional

En diálogo con El Interactivo, el abogado constitucionalista Diego Armesto sostiene que las restricciones para ingresar a la Argentina se extenderán después del 9 de julio

Por Redacción

06 de julio, 2021 - 17:28

El pasado 25 de junio el Gobierno nacional anunció que las fronteras continuarán cerradas al turismo hasta el próximo 9 de julio y también estableció un cupo de 600 pasajeros diarios para el ingreso al país, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de coronavirus.

Ahora bien, desde el Ejecutivo evalúan extender esta medida que vence en tres días, ya que consideran que Argentina atraviesa un momento sanitario difícil que imposibilitaría realizar aperturas o levantar restricciones aéreas.

Para profundizar sobre este tema, el abogado constitucionalista Diego Armesto habló con El Interactivo (lunes a viernes por Facebook y YouTube de El Ciudadano) sobre las restricciones para ingresar a la Argentina desde el exterior y advirtió que “lo grave es que esto no termina el 9 de julio”.

“Como primera medida hay que analizar es si la resolución que lleva a cabo el DNU del Poder Ejecutivo choca contra la Constitución, si el medio y el fin es el correcto o no. El miércoles el Congreso de la Nación estuvo sesionando y pidió el tratamiento sobre tablas de un proyecto que modificaba esa ley sobre las vacunas. Frente a esto el Poder Ejecutivo nacional y la secretaria legal y técnica, entiende y analiza que no estaban dadas las condiciones para que el Congreso sancionara una ley. Por eso, utilizamos un DNU", señaló Armesto.

Y continuó: “Dos cuestiones, la primera es grave que por más de que haya una emergencia estamos permitiendo que el Poder Ejecutivo nacional modifique una ley por DNU. Algo gravísimo desde el punto de vista constitucional. Los pactos internacionales de Derechos Humanos, en el artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que toda restricción tiene que estar hecha por ley. Es decir, una ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo. En esta instancia es grave lo de la secretaria, con un antecedente de que ella fue diputada y senadora de la Nación".

En ese sentido, el abogado comentó: "Que uno de los argumentos sea que en pandemia ´el Congreso casi no funciona´, eso es mentira. En el 2020 el Congreso llegó a sancionar 70 leyes bajo la modalidad virtual. En la crisis del 2001 el Congreso sancionó la ley 25561 sesionó un domingo y el lunes estaba sancionada la ley. Cuando se quiere se puede, cuando se buscan acuerdos parlamentarios se puede. Frente a esto entiendo que el Gobierno nacional en esta "chicana" política pasó por encima de la Constitución, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el medio hay humanos, ciudadanos argentinos que están varados en el exterior".

“Uno puede llegar a decir que debería especular o haber sabido. Pero algo real choca contra lo que dice la directora de Migraciones: una declaración jurada no suspende derechos constitucionales. Una resolución no suspende derechos constitucionales, porque en nuestro sistema jurídico, tenemos una pirámide jurídica y arriba de todo está la Constitución. Como dijo el juez Rosencrantz en el fallo de la Ciudad de Buenos Aires, la emergencia no suspende derechos. La emergencia no es un cheque en blanco para que el Poder Ejecutivo nacional se lleve puesta la Constitución con el dictado constante de DNU. Es función del Poder Judicial después resolver si es constitucional o no", aseguró el especialista.

Y agregó: “El problema de la Argentina es que tenemos 170 jueces federales y no conozco ninguna sentencia de un juez federal que haya declarado inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Sumado a la cantidad de jueces provinciales. Hay una sola juez que se le animó a estos DNU, que es la jueza Mauricio de Mendoza. Una sola jueza de 3 mil jueces en todo el país, no sé cuántos son. Es una señal de alarma para todos los ciudadanos".

“Acá abrimos la caja de pandora con la emergencia. Le abrieron la puerta a la emergencia de la emergencia, entonces frente a este argumento se vale todo. Tiene que quedar claro que la excepcionalidad no es el cheque en blanco que te permite atropellar derechos. Tendría que haber un Poder Judicial robusto que le ponga freno a esto. Como no lo tenemos, el Congreso de la Nación también tiene esta manera de llevarse puestos los derechos de las personas. Según el artículo 14 de la Constitución, todos los ciudadanos gozan de derechos conforme a las leyes, las leyes que reglamentan su ejercicio. Una de ellas es entrar, salir y transitar por la república Argentina", sostuvo Armesto y advirtió que "el artículo 28 de la Constitución Nacional dice que los derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no pueden ser alterados por las leyes, siempre se habla de la ley y la ley la hace el Congreso. Entonces el discurso de la secretaria choca contra la Constitución, contra los derechos de los ciudadanos. Me han consultado colegas y amigos que han presentado acciones judiciales en la Justicia Federal y es ir a golpear la puerta y que nadie responda. Mientras tanto sigue pasando, porque lo grave es que esto no termina el 9 de julio, esto va a seguir. Y también van a seguir las consecuencias".

Por último, el abogado sentenció: “Pensemos en voz alta, nosotros nos fuimos los 3 de viaje y quedamos varados allá. Pero los 3 trabajamos, qué le vamos a decir al jefe, aguántame el laburo y cuando vuelva me reincorporo. No. Esto es más complicado. Por eso está la proporcionalidad de la medida, los medios y fin, cuáles son las consecuencias, coincido con el presidente que dice que hay que cuidar la salud. Pero también es un tema que hay que cuidarla en una proporcionalidad e idea central de no violar derechos y garantías constitucionales”.