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Cómo tramitar las asignaciones por matrimonio, adopción y nacimiento que paga Anses

Un paso a paso para solicitar estos beneficios que otorga el Estado. 

30 de enero, 2020 - 17:56

Anses paga por única vez asignaciones de matrimonio, nacimiento y adopción a los argentinos y argentinas que estén en relación de dependencia en un trabajo en blanco, como así también a los titulares de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. 

Todas las personas comprendidas en este grupo tienen derecho a pedirlas y el trámite es muy simple. A modo de resumen, te decimos que si tus datos están registrados en la base del organismo, la liquidación puede solicitarse telefónicamente. Caso contrario, deberá pedirse un turno en el 130, o bien, desde la web del organismo.

Entonces, repasemos, para solicitar estas prestaciones es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de la Anses. Si los datos están bien registrados, la liquidación podrá pedirse directamente llamando al teléfono 130 (que es gratuito desde líneas fijas). 
Pero, en caso de que haya que realizar una actualización, el trámite de solicitud es con turno previo al ese mismo número o en la web del organismo. En el sitio hay que ir a sección Accesos rápidos, Turnos, Asignaciones Familiares, Asignaciones Familiares – Prestaciones de Pago Único (Nacimiento, Nacimiento sin Vida, Matrimonio, Adopción).

Vale recordar que todas las verificaciones de datos personales se hace via web, en la página del organismo en la sección MI ANSES, con la Clave de la Seguridad Social. 

Requisitos para cobrar las asignaciones de Anses

  • Tanto los ingresos del grupo familiar como los de cada integrante no pueden ser mayores a los topes máximos vigente en el mes que se solicita la prestación.
  • Matrimonio: el pago es individual a cada uno y pueden requerirlo ambos cónyuges, a partir de los dos meses y hasta los dos años de ocurrida la boda. 
  • Nacimiento/ Adopción: el pago debe pedirse dentro de los dos años de la fecha de ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción. 
  • Los empleados en relación de dependencia deben tener una antigüedad mínima de seis meses al momento de contraer matrimonio, ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción. 
  • Los trabajadores de temporada deben tener una antigüedad mínima de seis meses al momento de contraer matrimonio, ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
  • Los titulares de la Prestación por Desempleo deben haber percibido la cuota correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio, el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
  • Los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben haber percibido el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio, el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
  • Los titulares de la Prestación por Desempleo deben haber percibido la cuota de la prestación correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio, el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.

Informe: Orlando Tirapu