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Principales modificaciones en el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo

La Campaña por el Aborto Legal Seguro y Gratuito volverá a presentar el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo, luego de ser rechazado por el Senado en el 2018

Por Redacción

28 de mayo, 2019 - 18:44

Este martes 28 de mayo, en el Congreso se vuelve a presentar el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Recordemos que esta iniciativa busca ser aprobada, por octava vez.

El año pasado, transitó un hito histórico, consiguiendo su aprobación en Diputados aunque luego el Senado lo rechazó. Es por esto que, en coincidencia con el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres y la realización de pañuelazos verdes en más de cien ciudades del país, el proyecto volverá a ser objeto de debate.

Puntos de cambio

Artículo 1: Interrupción voluntaria del embarazo

En ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional.

Artículo 3: Definiciones

A los efectos de la presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes. El término salud integral debe interpretarse sin excepción conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS): un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. Las expresiones “mujer u otras identidades con capacidad de gestar” y “mujer o persona gestante” son equivalentes.

A las 17, habrá un pañuelazo verde en la Plaza Independencia, de Mendoza.

Artículo 4: Causales

Sobre la posibilidad de abortar pasadas las catorce semanas, se mantiene el derecho hacerlo si el embarazo fuera producto de una violación -con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente- y si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante. 

Artículo 5: Plazos y condiciones

Los plazos y condiciones mantienen sus especificidades. 

  • Toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determinan la presente ley, la ley N° 26.529 y concordantes.
  • Toda mujer o persona gestante tiene derecho a que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada o supervisada por un/a profesional o personal de salud.
  • Si la interrupción voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa.
  • Debe garantizarse a la mujer o a la persona gestante el cumplimiento de las recomendaciones de la OMS para acceder a una práctica segura y una atención que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.

Artículo 6: Acceso a la información

En este artículo, se remarca cómo debe ser la información que debe recibir la persona gestante: "En la primera consulta el/la profesional o personal de salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica y los riesgos de su postergación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5 de la presente ley.

La información provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona. El sistema de salud debe garantizar un/a intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona que requiere la práctica. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de salud ni de terceros/as".

Este último punto sobre la objeción de consciencia fue uno de los aspectos más debatidos en el 2018, porque habilitaba a los médicos o instituciones de salud a negarse a realizar un aborto alegando sus creencias personales y/o religiosas. Y como lo que busca principalmente la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, es que a nadie se le pueda negar el acceso a la IVE, es que agregaron esta aclaración.

El proyecto busca sanción definitiva.

Artículo 9: Niñez y adolescencia

Este apartado, trae claridad en la IVE según la edad de la persona.

  • Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de trece (13) años de edad, se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario 1282/2003 de la Ley 25.673, en el artículo 7 del decreto reglamentario 415/2006 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este supuesto, no se deberá requerir autorización judicial alguna.
  • Si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona adolescente de entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. En aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida, por condición preexistente, circunstancia ésta que deberá constar en la historia clínica fundadamente, la persona adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as. En ausencia o falta de ellos/as, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo. En el caso de existir intereses contrapuestos entre la persona adolescente y el/la adulto/a responsable, será el/la profesional o personal de salud interviniente que deberá decidir de acuerdo a lo preceptuado en el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • La persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley.

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace al interés superior y el derecho a ser oído/a de todo/a niño, niña y adolescente y que su opinión sea tenida en cuenta.

Octava lucha por el aborto legal.

Artículo 11: Cobertura

El derecho al aborto deberá estar incluido en el Plan Médico Obligatorio. 

El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la Ley 23.660 y Ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la OMS recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el PMO con cobertura total, así como también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Artículo 12: Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral

Otro de los puntos más cuestionados, la educación sexual en las escuelas.

El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

El contenido curricular sobre aborto debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía. Deben incluirse los contenidos respectivos en el currículo de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.061, 26.075, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley.

Deberán, además, capacitar en servicio sobre perspectiva de género y diversidad sexual a todos/as los/as docentes y a los/as profesionales y otros/as trabajadores/as de la salud a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a todos/as los/as funcionarios/as públicos/as que actúen en dichos procesos.

Separación entre Iglesia y Estado, se pliega a los pedidos de la Campaña.

Desde el artículo 13 al 17, se incluyen modificaciones en el Código Penal

Se sustituye el artículo 85 y, a partir de esta ley, comienza a penar con prisión de tres a diez años a quien realice un aborto sin consentimiento de la mujer. Además, se eleva la pena a quince años si, como producto de la práctica, la mujer o persona gestante muriera. 

También se agrega el 85 bis, que establece: "Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años de prisión si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la salud de la mujer o persona gestante. Si como consecuencia de esa conducta resultara la muerte de la mujer o persona gestante, la pena se elevará a cinco (5) años de prisión".

Se sustituye el artículo 86 y se modifica para establecer que no es delito que una mujer o persona gestante aborte hasta la semana catorce de gestación e incluye las dos excepciones para hacerlo pasado ese plazo: violación o que corra riesgo la vida.

El 87 también se cambia y comienza a reprimir con prisión de seis meses a dos años a quien, con violencia, causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare.

Por último, sustitúyese el artículo 88 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada".