|07/01/21 06:43 PM

¿Qué sanciones se aplicarían a quienes no cumplan la restricción nocturna?

El Gobierno anunciará este viernes un toque de queda sanitario en todo el país y habrá penas contempladas en el Código Penal para quien viole las nuevas medidas

Por Redacción

07 de enero, 2021 - 18:51

Frente al inminente anuncio del Gobierno nacional que restringirá a partir de este viernes la circulación nocturna en todo el país para frenar el aumento de contagios de coronavirus, habrá una serie de sanciones por incumplir la nueva medida.

Las penas por no cumplir con las restricciones en el marco de la pandemia prevén prisión de plazos que van desde los 15 días hasta los dos años, según el primer DNU que firmó el presidente Alberto Fernández para establecer la cuarentena, que luego fue renovado en varias ocasiones.

El mismo tipo de pena regiría para quienes no cumplan con la prohibición de circular entre las 23 y las 5 hs, que la Casa Rosada dispondrá para todo el país a partir de este viernes, con el fin de contener el crecimiento de casos registrado en las últimas semanas.

La restricción nocturna se extenderá desde las 23 hasta las 5 hs.

El artículo 4 del primer decreto de la cuarentena estableció que "cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

Precisamente, el artículo 205 del Código Penal indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a "medidas patrimoniales para garantizar bienes" ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.

Por su parte el artículo 239 establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".