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La 'nueva normalidad' para gran parte de los argentinos

El gobierno nacional publicó cuáles seran los distritos y cómo se tendrá que aplicar la nueva fase de la cuarentena

08 de junio, 2020 - 10:36

El gobierno de la República Argentina finalmente publicó el decreto de necesidad y urgencia 520/2020 que prorroga la cuarentena hasta el 28 de junio. Además concede a varias provincias a pasar a otra etapa llamada, 'Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)'.

Según el decreto que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el mismo se dicta con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación del Estado nacional y en el marco de la pandemia de coronavirus emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En el artículo 2 define que los conglomerados urbanos que pasan al distanciamiento social, son los que cumplan con los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios. Primero, el sistema de salud tiene que tener capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a una demanda sanitaria. El siguiente indica que no deberá estar definido por las autoridades nacionales como los que poseen transmisión comunitaria. Y por último, estas ciudades deberán tener un tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus que no sea inferior a 15 días.

Según la norma estas medidas alcanzan a todos los departamentos de las provincias de: Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago Del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Salidas recreativas en cuarentena.

En el caso de la provincia del Chaco está exceptuado el departamento de San Fernando, mientras que en la provincia de Chubut no aplica el distanciamiento al departamento de Rawson.

En tanto que para la provincia de Río Negro, están exceptuadas los departamentos de Bariloche y General Roca y en la provincia de Córdoba, la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

Por último, en la provincia de Buenos Aires están exceptuados los 40 partidos que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hay que recordar que cada una de las provincias deberá ratificar mediante un decreto local la puesta en funcionamiento de lo dispuesto por el gobierno nacional.

Los gobernadores tendrán la potestad de dar luz verde a todas las actividades que habilita el decreto nacional o sólo alguna de ellas también. Hay que tener en cuenta que en el caso de un brote de COVID-19, podrá haber una vuelta atrás en la flexibilización de la cuarentena.

 

Características del Distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO)

Todos los habitantes de los distritos que entran en este en esta nueva fase de distanciamiento tienen que tener en cuenta que queda prohibida la circulación por fuera del límite de cada uno de los departamentos o partidos donde residan, salvo que tengan el Certificado Único Habilitante para la Circulación.

Obligaciones

El artículo 5 del decreto de necesidad y urgencia indica que todas las personas deberán mantener una distancia mínima entre sí de 2 metros. Además deja establecida la obligatoriedad del uso de tapabocas en espacios compartidos, la higiene asidua de manos, toser con el pliegue del codo, la desinfección de superficies, la ventilación de ambientes y el estricto control y cumplimiento de los protocolos sanitarios correspondientes a cada actividad.

Actividades comerciales

El artículo 6 de la ley indica que las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios; solo podrán entrar en funcionamiento si poseen un protocolo aprobado por el comité epidemiológico de cada una de las provincias.

Además, deja bien en claro que en las superficies cerradas podrá haber hasta un máximo de 50% de su capacidad.

Actividades deportivas artísticas y sociales

Este tipo de actividades solo podrán volver a funcionar mientras se dé cumplimiento de las reglas de conducta que se prevén en el artículo 5 y que no implique una concurrencia superior a 10 personas.

Para cumplir con el distanciamiento social en lugares cerrados se tiene que limitar la densidad de ocupación a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable.

Se debe mantener una distancia de 2 metros.

 

Prohibiciones

El gobierno nacional quiso dejar en claro mediante el artículo 9 de este decreto, cuáles son las actividades que están expresamente prohibidas durante la fase distanciamiento, social, preventivo y obligatorio. No se podrán realizar eventos en espacios públicos o privados sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole que tenga una concurrencia mayor a 10 personas.

Tampoco se podrá practicar ningún deporte donde participen más de 10 personas, que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros. Quedaron expresamente prohibidos los cines teatros clubes y centros culturales; además el turismo.

Por último se indica que el servicio de transporte público de pasajeros interurbano interjurisdiccional e internacional también queda vedado.