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Un fallo judicial reivindica la libertad de expresión

La Tercera Cámara de Apelaciones dejó sin efecto una mordaza legal dispuesta por un tribunal civil a pedido del Arzobispado de Mendoza

04 de agosto, 2021 - 08:05

Otra vez el Poder Judicial mendocino deja un fuerte mensaje ante los ojos institucionales de la Nación con un fallo de muchas lecturas, pero con absoluta dirección a mostrarle al ciudadano todo lo que hace, investiga y juzga la Justicia. 

A propósito, es justo decir que también deja en claro que todo esto sigue el estricto y razonable principio que asiste a todas las partes sin caer en excesos, sensacionalismos o amarillismos que desdibujen a la institución Justicia y haga daño a las personas.

La Tercera Cámara de Apelaciones apuntala el ítem constitucional de libertad de expresión que le asiste a la gente que habita la provincia.

Que ello conlleva que todo ciudadano asistido por la Justicia ante un hecho que lo dañó física y materialmente, tiene derecho a que su caso sea conocido por el resto de la comunidad por los canales de comunicación a su alcance. Además, que quienes produjeron ese perjuicio no puedan utilizar a su vez herramientas que vulneren la libertad de expresión con presiones políticas, gubernamentales, particulares o religiosas.

Este importante antecedente jurídico se produjo días atrás, cuando dicha cámara emitió el dictamen en los autos 54878 caratulados “C. C. C. C/ Sardá, Alberto Daniel y Arzobispado de Mendoza, P/ Daños Derivados de Violencia de Género”. 

Allí, los jueces de cámara Gustavo Alejandro Colotto y Claudia Alicia Ambrosini Roccuzzo resolvieron sobre el dictamen que habría dispuesto la titular del Tercer Tribunal Civil de Gestión Asociada, María Ibaceta, quien habría dado lugar a una solicitud del Arzobispado local de prohibirle a la víctima y sus abogados dar a conocer a la comunidad lo que habría sucedido años atrás con el sacerdote Alberto Daniel Sardá, hoy con dos demandas en los fueros civil y penal por violencia de género y abuso sexual agravado, respectivamente.

El pronunciamiento, claro y contundente, considera que con el bozal legal o mordaza judicial que había instaurado la jueza Ibaceta se violaban los derechos de la víctima: “a) la libertad de expresión, censura previa; b) el derecho a informar sobre causas judiciales. El derecho a la verdad; c) publicidad de resoluciones judiciales; d) desvarío procesal del demandado en un proceso por daños derivados de violencia de género; e) ausencia de perspectiva de género; f) la información sobre violencia de género en los medios de comunicación. Asunto de interés público; g) censura hacia el accionar de los profesionales; h) recaratulación y reserva, e i) responsabilidad del Estado por acto jurisdiccional”.

 

El fallo instala definitivamente la perspectiva y violencia de género en la justicia mendocina

La víctima alcanzada por el dictamen favorable es defendida por los abogados Carlos Lombardi y Carolina Jacky, a quienes también alcanzó el bozal legal que impuso la jueza Ibaceta. Al respecto, la abogada penalista Jacky comentó que “la sentencia de la Cámara Civil de Mendoza fue en una causa derivada por daños de violencia de género. Una cuestión perpetrada años atrás por un sacerdote a quien acusamos de abuso sexual agravado contra quien en su momento era menor de edad”.

“Esta demanda civil se inició el año pasado, pero la jueza impidió a la víctima y quienes la asesorábamos legalmente poder expresarse sobre esta causa. Ventilar los hechos, conocer las circunstancias en que se habría producido este abuso y visibilizar la causa de violencia de género”, agregó.

Respecto de cuánto tiempo duró la mordaza legal y en qué medida se cumplió, respondió: “Fue respetada en su totalidad hasta que la Cámara Civil revocó la resolución de la juez. Y le aclaro que no fue solo eso, sino resolvió una compulsa que la jueza había dado lugar al Arzobispado para que el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados nos sancione. En todo esto el Arzobispado de Mendoza pretendió ocultar un hecho para que no se investigue un grave episodio de esta naturaleza”.

Finalmente, la profesional resaltó: “Tanto el Arzobispado como la jueza pretendieron proteger a un sacerdote que está denunciado por hechos aberrantes. Por lo que destaco el fallo de la Tercera Cámara de Apelaciones que mostró perspectiva de género revirtiendo esta situación. Es un fallo para leer, a favor de la libertad de expresión de las víctimas de violencia de género, un fallo con perspectiva de género y en buena hora que hoy la Justicia comience a mostrar este tipo de resoluciones”.
 

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