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Sociedad y Justicia de Mendoza debaten la prisión perpetua

A horas de la audiencia pública que pondrá en discusión la constitucionalidad de la prisión perpetua, hay voces a favor y en contra sobre si es una sanción por el delito cometido o una protección para toda la sociedad

20 de octubre, 2020 - 07:33

Dos hechos produjeron que un juez técnico aprovechara un juicio para exteriorizar su parecer sobre los mismos a través de una sentencia, que no sólo armó revuelo político, sino que, fundamentalmente, jurídico.

Eduardo Martiarena no estuvo de acuerdo que se implementara en la provincia el juicio por jurado en el fuero penal. Algo que, seguramente, muchos como él, no estuvieron de acuerdo, sólo que el magistrado tuvo una oportunidad única para expresarlo con un ruido tal, que el mismo tuvo eco en toda la jurisprudencia argentina.

Martiarena, en agosto del año pasado, no bajó el martillo respaldatorio a la sentencia que habían concluido que se aplicara los doce miembros de jurado que participaron del juicio por el asesinato de José Lucero, ocurrido en julio del 2017en la zona oeste del departamento de Godoy Cruz.

En la audiencia debate quedó demostrada la responsabilidad de los tres imputados en el caso Abel Yáñez, José Yáñez y Mariano Gutiérrez, quienes habrían golpeado y posteriormente quemado a Lucero por un ajuste de cuentas que envolvía un tema drogas. Lo que motivó un importante debate entre los jurados que, tras ocho horas, determinaron la pena máxima amparándose en el artículo 80 de Código Penal, es decir, prisión perpetua.

El juez Eduardo Martiarena no lo leyó de esa manera e inmediatamente expuso la inconstitucionalidad de la prisión perpetua e hizo fuerte crítica a la implementación en la provincia de los juicios por jurado. Postura que fue debatida en todos los fueros de la Justicia mendocina, resistida y criticada por sectores políticos. Sobre esto último, muchos recuerdan lo dicho por el entonces gobernador Alfredo Cornejo cuando se le consultó el fallo: “Lo que hizo ese juez es una burla”.

 

Audiencia pública antes de lo que decida la Suprema Corte

El fallo de Martiarena llegó al máximo órgano de la Justicia mendocina. Será entonces, la Corte con todos sus miembros la que determinará definitivamente el fondo de la cuestión. Eso tendrá muchas secuelas de corto y largo alcance, la primera, respaldando o no al fallo de juez en el juicio de Lucero y la sentencia a sus victimarios. Lo otro, el retorno al eterno debate sobre derechos humanos, el insatisfecho dolor de víctimas y de familiares de víctimas, estado de las cárceles mendocinas, penas más duras, reinserción en la sociedad de quienes cometieron delitos y otros puntos jurídicos que envuelven la prisión perpetua.

De ahí las expectativas que se han creado entorno de la audiencia pública online convocada para el próximo jueves con la firma del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Garay y del titular de la Sala II de la Corte, Omar Palermo. Un detalle no menor en tamaño tema, es precisamente este, una audiencia pública organizada por dos sectores de fuerte puja política interna y externa del Poder Judicial de la provincia, que le da mucha relevancia, más allá que la audiencia en sí no es vinculante. Pero que servirá de mucho, para que todos los ministros de la Corte cuenten con otras herramientas cuando tengan que decidir finalmente sobre si la pena de prisión perpetua es constitucional.

 

Para Xumek la prisión perpetua es inconstitucional

Para la asociación que participa como querellante en los juicios por el Próvolo y otros sonados casos penales, este tipo de sentencia no es constitucional y no resuelve cuestiones de fondo. 

Por eso, El Ciudadano, entrevistó al abogado que representará a Xumek en la audiencia pública virtual, Francisco Machuca, quien al responder sobre su postura, dijo: “Entendemos que sobre la prisión perpetua en la actual regulación que se da a la misma a partir de la reforma los artículos 13 y 14 del Código Penal es inconstitucional”.

 

–¿Por qué es inconstitucional?

–Lo es porque va en contra de la función de resocialización que Argentina ha sumido al haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Allí, el artículo 5.6 obliga a los Estados miembros a brindar esta resocialización. Pero además, afirmamos este concepto por ese otro argumento a favor, que se limita a asignarle a la pena de prisión perpetua una función de supuesta seguridad o de prevención del delito. Una cuestión que en la práctica ha demostrado que nunca está, lo que nunca puede llegar a cumplirse. Porque precisamente no tiene ese efecto de brindar mayor seguridad endureciendo las penas o los regímenes de ejecución.

 

–¿En quién se piensa en la víctima o en el victimario? 

–Es un tanto simplista pretender reducir la discusión así, se piensa en el victimario o si se piensa en la víctima, porque en realidad se piensa en todo. Estamos pensando a nivel estatal en cómo regular una institución que es muy trascendental, ni más ni menos que una de las penas que prevé el Código Penal.

 

–Entonces, es según el prisma jurídico de cómo se la mire…

–Según la forma que se le dé y la función que, como sociedad le asignemos a una pena, se puede interpretar el tipo de Estado que tenemos. Si esa pena es respetuosa en el contexto de nuestro estado social y democrático de derecho, por lo que no se piensa ni en víctima ni victimario, se piensa en todos los ciudadanos insertos en nuestro estado democrático.

 

–¿Condicionan a este fallo las modificaciones en el fuero penal y la estructura carcelaria? 

–El análisis que estamos haciendo no difiere para nada con el importante avance que ha implicado para la provincia la implementación de los juicios por jurados. En cuanto a la situación penitenciaria, claramente no está en condiciones. Aunque le debo aclarar que no es privativo, ni exclusivo de los delitos que tienen previsto pena perpetua, sino que lo es algo con relación a cualquiera de los delitos por los cuales las personas ingresan al complejo penitenciario.