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Se publicó el decreto que restablece la alerta sanitaria en Mendoza

Volvieron las restricciones horarias y otras cláusulas de convivencia a la provincia para intentar frenar la expansión de contagios de coronavirus. Las multas por infracciones salen miles de pesos

Por Redacción

06 de abril, 2021 - 08:52

 

El gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez y los intendentes de todos los departamentos se reunieron ayer para acordar medidas de combate unificadas contra la segunda ola de contagios en la provincia.

El principal punto de común acuerdo que a su entender, es el que menos dañaba la economía, es decir la vida comercial de la provincia, es el regreso de la “alerta sanitaria”.

Todos los puntos que establecen nuevas restricciones de momento, fueron publicadas en el Boletín Oficial en el Decreto 342 que quedó asentado en las últimas horas del lunes y dicta nuevos parámetros sanitarios y de convivencia a partir de este martes 6 de abril.

El punto más importante a tener en cuenta es que volvió la restricción de circulación para personas en todo ámbito territorial de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 hs de cada día.

El artículo N°2 estipula que las reuniones sociales y eventos, deberán deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

 

Limitaciones para reuniones sociales y eventos

  • En los eventos al aire libre la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada un metro cuadrado de superficie y hasta de un máximo de doscientas cincuenta 250 personas.
  • En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de doscientas 250 personas.
  • En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.

El texto oficial remarca la importancia y obligación de respetar las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.

En otro de sus pasajes el texto publicado en el Boletín Oficial estipula que para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en dicha norma, tendrá obtenerse previamente la aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

 

Limitaciones en eventos deportivos:

  • En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.
  • Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas
  • Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada un metro cuadrado de superficie y hasta un máximo de doscientas cincuenta 250 personas.

Finalmente otro de los puntos importante a tener en cuenta en el Decreto 342 publicado en el Boletín Oficial, tiene que ver con las sanciones que se impartirán para aquellos ciudadanos que no respeten las normas dispuestas, así como también las responsabilidades de cada Municipio de velar por el cumplimiento de las nuevas restricciones.

"Facúltese a los Municipios a controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto en sus respectivos ámbitos territoriales", demarca la letra oficial..

En el caso de que se constate debidamente una infracción, cabe sancionar con una multa de $10 mil a la persona infractora y con una multa de $50 mil al propietario del local o domicilio donde se constate la transgresión.

Además deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial según corresponda, detalla la nueva normativa.