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Prisión perpetua, un debate que divide las aguas en la Justicia

El próximo 22 se hará una audiencia pública para discutir la constitucionalidad de esta pena prevista en el Código Penal. Dos abogados, un fiscal y una funcionaria de la penitenciaría exponen suposición al respecto

05 de octubre, 2020 - 12:11

La Justicia en Argentina, sin dudas, ocupa el centro de la escena en el país. Las críticas hacia el sector judicial no suelen pasar desapercibidas y genera, en muchas situaciones, polémicos debates que atañen a la sociedad en su conjunto.

En la vida diaria se suelen escuchar frases como ‘jueces corruptos’, ‘en este país no hay justicia’, ‘defienden a los poderosos’ o también expresiones como ‘que se pudran en la cárcel’ a través de una condena de prisión perpetua, el eje central de esta nota.

El Poder Judicial de Mendoza convocó para el 22 de este mes a una audiencia pública donde se debatirá si es o no constitucional este tipo de condena. Este debate no es aislado ni mucho menos, sino que tiene su correlato con un juicio por jurado realizado en 2019 donde tres hombres fueron condenados por la muerte de un joven en Luján de Cuyo, a quien quemaron y metieron en una valija.

Todo parecía normal luego de la votación de culpabilidad del jurado popular pero después tomó la palabra el juez Eduardo Martearena, quien en lugar de aplicarla perpetua –era la única pena posible por ser un homicidio agravado–, los condenó a 25 años entendiendo que este tipo de condenas no ‘resociabiliza’ a los condenados.

En aquel momento, la lluvia de cuestionamientos a la decisión del magistrado fueron muchas y por ello en poco más de dos semanas se discutirá la constitucionalidad de la prisión perpetua. La temática de esta audiencia es importante, dado que puede servir de parangón para futuras resoluciones judiciales.

Uno de los expertos que tomó la palabra fue el fiscal Oscar Sívori, quien trabaja en la Zona Este de la provincia. Para el funcionario judicial, este debate es “jurídico e intelectual” y “no es inconstitucional la perpetua porque no se puede generalizar, sino que se debe analizar en cada caso particular”.

 

Qué dicen los abogados

Bárbara Córdoba y Sergio Salinas, dos abogados de nuestra provincia, hablaron con El Ciudadano y expusieron sus argumentos ante la constitucionalidad o no de la perpetua.

Estoy a favor de esta condena, ya que implica la penalidad de 50 años para quienes cometen determinados ilícitos y, además, porque solo se establece para delitos graves donde se vulneran los bienes jurídicos fundamentales de las personas como la vida o la integridad sexual. Esta pena resulta constitucional, pues del estudio global y armónico de la Constitución nacional, junto a los tratados internacionales de los Derechos Humanos con raigambre constitucional, y no surge prohibición alguna para su aplicación”, comentó Córdoba.

Además, la letrada criticó “las condiciones en las que se ejecuta la pena en cuanto a higiene, alimentación y atención médica que deben tener las personas privadas de su libertad dentro de los complejos carcelarios”.

En tanto, su colega Salinas se diferenció y afirmó no estar de acuerdo con la aplicación de esta pena. “Está súper discutida en el mundo y, para mí, no respeta la dignidad de las personas ni la proporcionalidad en sentido amplio que abarca la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, es decir, no hay necesidad de aplicar una pena si lo que se busca es readaptarlo en la sociedad; la perpetua no tiene un efecto persuasivo sobre la persona porque puede seguir delinquiendo en el penal y, por ejemplo, si se le pone esta condena a un homicidio agravado, ¿qué se le pone a una condena por violación seguida de muerte o un homicidio simple?, se generará un efecto no disuasivo desde el punto de vista preventivo", indicó.

En la estructura del sistema legal no se reconoce al sujeto como merecedor de pena, sino como pasivo de la ira del sistema en el afán de dar pena por dar pena, sin necesidad de prevención”, agregó Salinas.

 

Cómo se trabaja en la resocialización

Uno de los puntos centrales en el debate de la constitucionalidad, o no, de la prisión perpetua es el post condena, es decir, el proceso de resocialización que se busca en los internos que son privados de su libertad por equis causas.

Nahir Otero es la coordinadora de tratamiento en el Servicio Penitenciario de la Provincia, área fundamental para resocializar a las personas. En esta nota, la funcionaria relató los aspectos principales de este proceso post condena, que generalmente se trabaja en grupos.

“En el régimen progresivo de la pena existen dos preceptos fundamentales como la conducta y el concepto, para que en el tránsito por su condena, puedas lograr egresos anticipados. La resocialización implica tomar herramientas asistenciales, psicoterapéuticas y de tratamientos específicos para que logre el objetivo de comprender la ley, respetarla, entender el rol de la víctima y reinsertarse en la sociedad con determinadas cuestiones que te permitan formar parte, entre ellas la educación”, puntualizó.

En su análisis de este trabajo dentro de los complejos penitenciarios, Otero explica que el tratamiento de resociabilización se divide en dos partes: disminuir los efectos del ocio que genera estar encerrado y atacar la conducta criminógena del sujeto por la cual ingresó a la cárcel. “Se hacen actividades menos pesadas que generen motivación, acá se hacen talleres de diferentes índole y disminuir el efecto del encierro, pero además hay otros programas más específicos que están abordados desde lo científico, como por ejemplo, un programa de agresores sexuales, donde se buscan contrarrestar sus conductas criminógenas y lograr la no reincidencia en el delito”, expresó.

 

El Código Penal y la Constitución

Las penas para los delitos más graves que tipifica el Código Penal son la prisión de ocho a 25 años por homicidio en su artículo 79, pero en el artículo 80 prescribe la prisión o reclusión perpetua cuando el homicidio ha sido agravado por una serie de circunstancias que se refieren a las personas o a la forma y fines con que se lo ha cometido. 

En cambio, en el artículo 55 cuando se refiere a las penas, el Código Penal dice que cuando se cometen varios delitos sancionados con una misma clase de pena (prisión)se puede aplicar la suma de penas máximas, pero no superarlos 50 años en total.

La Constitución, por su parte, en el artículo 18, prohíbe la pena de muerte por causas políticas y los tormentos y azotes, pero no se refiere a la prisión de por vida.