|03/03/21 07:39 AM

Piden que se aplique la resolución 60 en casos que afecten a estatales

De acuerdo a un DNU presidencial, la norma se aplica en ocasiones en que los progenitores deben hacerse cargo del cuidado de sus hijos en el hogar cuando no asistan a clases presenciales

03 de marzo, 2021 - 07:39

Para mujeres y hombres que trabajan en el ámbito público o el privado de la provincia, se convierte en un gran tema de familia qué hacer con sus hijos en la semana en que no les toca asistir a clases presenciales.

Al respecto, en el ámbito nacional se tomó la decisión de implementar un instrumento jurídico de aplicación en todo el territorio del país. Se trata de la resolución promulgada en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia de la Presidencia de la Nación a principios de este año.

Es una modificación del artículo 3° de la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que indica: “Dispóngase que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.

Al puntualizar los casos en que se aplica la resolución, se expresa que será en “los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo” y “los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora”.

Más adelante agrega que para permitir el adecuado control, se deberá completar una declaración jurada que deberá contener: los datos del niño, niña o adolescente; grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre; el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución; la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente; los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

También se indica que por hogar podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados.

La resolución se está aplicando en la mayoría de las jurisdicciones del país, pero hay provincias, como Mendoza, que se niegan a aplicarla en sus empleados, a pesar de que antes que se iniciara el ciclo lectivo, ya había entregado el formulario de la resolución 60 a muchos trabajadores estatales de diferentes reparticiones. Sin embargo, sin explicación alguna, todo volvió a fojas cero y se negó la posibilidad de la aplicación.

Al momento de responder sobre la negativa, el ministro de Gobierno, Víctor Ibáñez, dijo que “el ámbito privado se regula por esta resolución, mientras que en el ámbito público no, porque las provincias tienen la facultad de regulación. En Mendoza no hay ninguna norma provincial que habilite esta justificación, menos aún, tratándose de actividades esenciales cómo son la docencia y la seguridad, entre otras”.

“Concretamente, desde que se habilita el inicio de clases cobrará esa trascendencia el hecho de la presencialidad y la imposibilidad de aplicar esta norma, más allá de que no se aplica jurídicamente. Por eso, todo personal puede pedirla en base a esta norma y no hay norma en la provincia que regule esa posibilidad”, agregó.

Profundizando su postura y dirigiéndose a los trabajadores estatales, el funcionario expresó: “Creo que el personal, en cada caso, deberá hacer el esfuerzo necesario teniendo en cuenta que estamos de cara, una vez más, a trabajar sobre una situación compleja, donde hay que ir tomando las decisiones y acompañando las mismas de la mejor manera posible, haciéndole fuerza en cada caso”.

 

Enojo y desconcierto de los empleados públicos

Ante la complicada situación, tomaron la vanguardia de la protesta la Intersindical de Mujeres y la organización Ni Una Menos Mendoza, con las que El Ciudadano tomó contacto y entrevistó a una de sus referentes en la provincia, la docente Cristina Rasso, quien expresó: “Nosotros repudiamos este desconocimiento por parte de las autoridades provinciales de la resolución 60, que implica la posibilidad de justificar o trabajar virtualmente en vez de presencial cuando el horario de trabajo se superpone con los días en que los estudiantes no tienen presencialidad en su escuela. Caso en que es claro que alguno de los progenitores debe ejercer tareas de cuidado”.

Mostrando mezcla de desconcierto y molestia, la educadora agregó: “No sabemos ni entendemos por qué ellos (el Gobierno) se niegan a ponerla en vigencia, ya que es una norma nacional que tiene validez en todo el territorio de nuestro país. Lamentablemente, ponen de por medio la necesidad de alguna reglamentación, norma o aplicación provincial, que entendemos no es necesaria para que se pueda llevar adelante la resolución”.

“En el caso de la docencia, el organismo encargado de hacerla cumplir en nuestra provincia es la Dirección General de Escuelas por ser un organismo autónomo. Una situación similar ocurriría con el Departamento General de Irrigación, mientras que para el resto de los trabajadores estatales debería ser la Subsecretaría de Trabajo. Todos estos organismos y sus autoridades pertinentes deben aplicar la resolución, por lo que el Gobierno provincial no tiene ningún elemento para negar su aplicación”, reflexionó Rasso.

Al responder si demandarán al Estado, aclaró: “Todavía no podemos utilizar la vía judicial como demanda para el cumplimiento de la resolución 60 porque no tenemos por escrito ninguna negativa de aplicación. Solo tenemos declaraciones de prensa de parte de funcionarios del Gobierno provincial”.

“De allí que les estamos solicitando a todos los trabajadores y trabajadoras que eleven notas a sus respectivos jefes de área, con copia para tener la notificación al respecto. Recién ahí, cuando haya una negativa del uso de esta resolución podremos pensar en si es necesidad y uso de la vía judicial”, finalizó la educadora.