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Mendoza prorroga el distanciamiento social: nuevas medidas y horarios

Según decretó el gobernador, se extenderá hasta el 12 de julio. En esta nueva etapa hay modificaciones, por ejemplo, en el horario de actividad para deliveries y en la regulación para las personas que ingresan a la provincia

Por Redacción

29 de junio, 2020 - 07:50

A través del decreto N° 815 publicado en el Boletín Oficial este lunes, el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, anunció que la nueva etapa del distanciamiento social, preventivo y obligatorio en la provincia se extiende hasta el 12 de julio (inclusive).

 

Nuevas medidas

Las actividades habilitadas, con sus pertinentes protocolos, continúan vigentes. Mientras que recaen modificaciones, por ejemplo, en el horario de trabajo de los deliveries: durante los días viernes y sábados, será de 7 a 24. El resto de la semana seguirá siendo hasta las 23.

El personal sanitario y de Seguridad que sean mayores de 60, embarazadas, grupos de riesgo y quienes cuiden niños, están exceptuados de concurrir a trabajar.

Hasta el 15 de septiembre de 2020, no se labrarán multas por licencias vencidas a partir del 1 de marzo de este año.

 

Ingreso a la provincia

En el decreto se detalla: “Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. De igual manera, toda persona que transporte pasajeros provenientes de fuera de la Provincia, aunque no haya salido del territorio provincial, deberá guardar el aislamiento previsto en la presente disposición, con excepción del personal convocado por las autoridades competentes para los operativos de regreso de mendocinos”.

 

Exceptuados del aislamiento obligatorio

  1. El personal sanitario-asistencial que cumpla funciones en la provincia y provenga de otra provincia argentina y viceversa.
  2. El personal afectado al transporte de bienes e insumos, cuya prestación requiera el ingreso y egreso de la provincia en función de estas tareas, y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias. El ingreso y permanencia en el ámbito provincial deberá sujetarse a las disposiciones del Decreto Acuerdo 674/2020, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Horarios vigentes a partir del lunes 29 de junio

  • Comercio en general: 9 a 19.
  • Supermercados mayoristas y minoristas: 8 a 19.
  • Centros comerciales, malls y shopping center: 10 a 23. Las tiendas comerciales en general de 10 a 19, y hasta las 23 los bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.
  • Bares, confiterías y restaurantes: 7 a 23.
  • Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.
  • Expendio de combustible: sin límites de horario.
  • Reparto a domicilio (delivery): de domingos a jueves de 7 a 23; y viernes y sábados de 7 a 24.
  • Actividad física y gimnasios: 7 a 23.
  • Administración pública: 9 a 18.
  • Asistencia a cementerios: 10 a 16. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.

Prórroga del distanciamiento social preventivo y obligatorio by Antonella Farias on Scribd