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Mendoza: proponen regular el teletrabajo en el ámbito educativo

El diputado provincial Jorge Difonso es el autor del proyecto que, entre otros puntos, plantea el derecho a la desconexión digital, la disposición de materiales de trabajo y los permisos para quienes tengan tareas de cuidado

13 de julio, 2020 - 11:27

Con un proyecto de ley el diputado Jorge Difonso (Frente Renovador) propone establecer pautas de teletrabajo, en el ámbito de la educación. El mismo contempla la condición laboral de docentes y directivos, el derecho a la desconexión digital, materiales de trabajo, entre otros puntos. 

La pandemia tomó a todos por sorpresa y, sobre la marcha, se fueron diseñando distintas modalidades para poder darle continuidad a las actividades de los diversos sectores. Uno de los ámbitos que más desafíos enfrentó fue el educativo, en el que no solo estudiantes tuvieron que experimentar en la virtualidad, sino también docentes y padres. 

Si bien ya hay protocolos para el regreso a las aulas, no hay una fecha precisa para esto. El director del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Diego Golombek, adelantó que se piensa en una vuelta escalonada, con menos cantidad de alumnos y cambios de horario. 

 

Educación 2.0

En diálogo con El Ciudadano, Difonso aseguró que esta forma de trabajo va a persistir y que "ha sido muy útil, lo cual descartarla plenamente no creo que ocurra". Fue aplicada de forma espontánea, pero se adecua a los tiempos que corren, por eso para el diputado hasta los mismos alumnos, de todos los niveles, "la van a pedir".

Diputado provincial por el Frente Renovador, Jorge Difonso.

"Sería muy importante empezar a regular (el teletrabajo) en el marco de la educación, que es un sistema que nos permite sentar en el debate a la Dirección General de Escuela (DGE), al sindicato, a los padres, a los representantes de alumnos, para sacar una ley que va a llegar para quedarse", indicó el parlamentario. 

A su vez, manifestó convicción sobre su permanencia: "Considero que el regreso a la modalidad presencial ya no va a ser lo mismo que era antes de la pandemia. Por eso, la participación virtual, mediante las herramientas tecnológicas que hoy se están utilizando, van a tener que estar reguladas".

Por último, el diputado provincial indicó que este proyecto es compatible con otra de sus propuestas, la cual apunta a declarar Internet y la telefonía móvil como servicio público, tal cual es hoy la telefonía fija, actualmente casi en desuso. "Al declararla como servicio público interviene el Estado en la fijación de las tarifas, el control de la calidad, la accesibilidad. Son propuestas que deben ir de la mano y son parte de la nueva realidad que nos toca vivir", remarcó.

 

Proyecto de ley

La normativa tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo, en el ámbito educativo. 

Algunos de los puntos del proyecto:

  • Derechos y obligaciones: los docentes y personal directivo y no docente, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Eventualmente, podrá convenirse una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

  • Jornada laboral: será idéntica a la que rige en la actualidad y eventualmente podrá ser modificada en paritarias del sector educativo. Las plataformas y/o software utilizados a los fines específicos del teletrabajo, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

  • Derecho a la desconexión digital: la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo educativo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. La autoridad educativa no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

  • Tareas de cuidados: las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

  • Elementos de trabajo: la autoridad educativa proporcionará el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

  • Compensación de Gastos: la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

  • Protección de la Información Laboral: la autoridad educativa deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.