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Media sanción para la reducción de multas por no prender las luces

De producirse el cambio se reducirá el monto de la infracción que antes era de hasta $15.400 y ahora sería de entre $2.200 como pena máxima. 

Por Redacción

09 de junio, 2021 - 18:36

En la vía pública los vehículos deben ajustarse a los artículos 32 y 33, de la Ley 9024 de tránsito, en la que indica que deben encender sus luces desde el momento en que el mismo comienza a circular, ya que con esa reglamentación lo que se buscaba era disminuir la cantidad de accidentes de tránsito en las calles.

Además, indica que debe estar encendida "luz baja de uso obligatorio de forma permanente, excepto cuando corresponda la luz alta y en cruces ferroviarios", manifiesta la Ley.

Dentro de los fundamentos para implementar las modificaciones se lee: "Las luces diurnas sirven para anticipar la visión de lejos de un vehículo que se aproxima a velocidad compatible con las velocidades normales de ruta y evitar fundamentalmente el inicio de una maniobra de adelantamiento que por el tiempo que requiere, podría llegar a generar una colisión".

Pero esos fundamentos parecen haber rotado pensando ya no es reducir los accidents, si no en el bolsillo de los infractores, ya que este miércoles Diputados dio media sanción al proyecto que modifica la Ley de Seguridad Vial para que el no uso de luces bajas en Mendoza pase a ser una multa leve y no grave.

Con este significativo cambio se reducirá el monto de la infracción que era de entre $11.000 y $15.400 ahora pasará a abonar entre $1.540 a $2.200.

En la misma propuesta, que es una síntesis de las iniciativas presentadas por Gustavo Cairo (PRO), Maricel Arriaga y Adrián Reche (UCR), a la que se acumuló una en idéntico sentido de Mario Vadillo (CxM), se incorpora a la Ley de Seguridad Vial de la provincia, el nuevo sistema lumínico que traen algunos vehículos de fábrica, como son las luces de circulación diurnas o sus siglas en inglés D.R.L.

La Ley 9024, establece en su artículo 51 - sobre Uso de las Luces - que: “En la vía pública los vehículos automotores deben… encender sus luces desde el momento en que el mismo empieza a circular”, y respecto a las luces bajas estipula en el inciso a) “…su uso es obligatorio de forma permanente, excepto cuando corresponda la luz alta y en cruces ferroviarios”.

 

Bajar la pena de la multa

Actualmente el no cumplimiento del artículo 52, inciso 3, - que prohíbe circular por la vía pública sin las luces bajas encendidas desde el comienzo de la circulación - es considerado como multa grave. Esto implica como resarcimiento económico de 500 hasta 700 U.F. determinadas por la Ley Impositiva", indicó Arriaga.

El valor de UF actual, "la multa significaría con un valor de $11.000 a $15.400 si se reduce a multa leve quedará establecida esta infracción a 70 a 100 U.F. Al bajar el rango de sanción constituiría, al valor actual de la UF, entre $1.540 a $2.200".