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Los cosechadores mendocinos no perderán las asignaciones

Los trabajadores cobrarán la AUH, luego la Asignación Familiar, y luego nuevamente la Asignación Universal, sin intervalos

Por Redacción

19 de noviembre, 2020 - 07:46

Los trabajadores mendocinos que realizan labores durante el período de cosecha seguirán percibiendo las asignaciones, así lo aseguró el titular de la ANSES en Cuyo, Carlos Gallo. “El presidente Fernández junto con la directora ejecutiva de la Administración, anunciaron que se elimina el tope de niños, niñas y adolescentes por el cual se percibe la asignación universal por hijo”.

Por otro lado, el funcionario explicó a CNN Mendoza: “En el mismo decreto 840 del 2020 se establecen otras modificaciones, entre ellas, se elimina el piso de ingreso para la percepción de asignaciones familiares. Hasta el momento, existía un piso de $6.105, por lo cual quienes percibían menos ingresos que eso no percibían asignaciones familiares por sus hijos. Ese piso ha sido eliminado, por lo tanto, este beneficio a trabajadores de temporada, que trabajan algunos días como los trabajadores de la cosecha y del turismo, no verán afectados sus ingresos.

De esta manera, con el sistema automático de cruzamiento de datos con AFIP, los trabajadores cobrarán la AUH, luego la Asignación Familiar, y luego nuevamente la Asignación Universal, sin intervalos.

La medida significa un gran alivio para estos trabajadores, ya que durante la temporada de cosecha, muchos de estos trabajadores no aceptaban propuestas para trabajar en las viñas porque preferían no estar en blanco para poder cobrar las asignaciones y no perderlas.

“La mirada está puesta en los niños y niñas" y se elimina el piso de ingresos, recalcó el titular de la ANSES en Cuyo, Carlos Gallo.

Entre otros puntos, detallaron que los monotributistas que no estén al día con sus pagos de obligaciones, también podrán cobrar los beneficios de la ANSES destinados a los hijos.

 

Requisitos a tener en cuenta

  1. Que el menor y/o la persona con discapacidad sea argentino nativo, naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o las personas que los tengan a cargo sean extranjeros, deberán acreditar dos (2) años de residencia legal en el país.
  2. Acreditar la identidad del titular del beneficio del menor y/o persona con discapacidad, mediante DNI.
  3. Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo al menor y/o persona con discapacidad; y que reside en el país.
  4. Hasta los 4 años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 años de edad y hasta los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.