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Ley 26.485: sentencias que ocupan al Estado provincial

Las sentencias comienzan a acumularse en casos de violencia institucional en las que sufren trabajadoras mendocinas.

15 de mayo, 2021 - 10:05

Dos causas judiciales encuadradas en la Ley 26.485, de violencia de género, fueron resueltas por la Justicia de Mendoza donde el Estado provincial quedó involucrado ante la consideración técnica de violencia institucional.

Esta no es la primera vez que por violencia institucional Mendoza ha sido señalada y como botón de muestra el 9 de enero de 2021 El Ciudadano ya reveló un inventario de varias causas que se podrían haber evitado con una correcta capacitación en perspectiva y violencia de género.

Esta vez las sentencias fueron porque, en una de ellas, el Estado falló en su reacción y en la otra el mismo Estado actuó a tiempo y cesanteó al violento, un médico del Hospital Notti, quedando afectado solamente el profesional de la salud.

 

 

En la primera de ellas, del 26 de abril pasado, se condenó tanto al Instituto Universitario de Seguridad Pública, IUSP, como a Ceferino Sánchez, para que respondan económicamente con 800 mil pesos, más costas, al haberse concluido que Linda Estefanía Bonifacia Martínez sufrió daño moral.

En la segunda, del 10 de mayo último, se ordenó que Edgar Alberto Carabajal, deberá pagarle a Giselle Santarelli, la suma de 300 mil pesos en concepto de reparación por los daños y perjuicios sufridos por violencia de género. La mujer había denunciado malos tratos del médico citado luego de haber ingresado a trabajar en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Notti. 

Por ello es que por esta última causa derivó una acción tanto contra el Ministerio de Salud como del Gobierno de Mendoza. Situación muy similar a la observada en la primera causa donde Sánchez era el encargado de Compras y Suministros del IUSP de Mendoza, Sede Central y jefe directo de la actora hasta la fecha de su despido.

 

 

Ante sendas sentencias judiciales, Carolina Jacky, recordó que “desde hace más de una década la Ley 26.485 nos habla de la violencia institucional. Esta ley hasta habilita la acción por daños y perjuicios por violación a la misma”.

Tal es así que en su artículo 16, es que la norma nacional habla de los derechos y garantías mínimos de procedimientos judiciales y administrativos: “Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías”.

En el inciso K del citado artículo es que se ordena “a contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos y demás irregularidades”. 

 

 

En consecuencia, el decreto que reglamenta este inciso agrega: “Los mecanismos de denuncia a los/as funcionarios/as se consideran eficientes cuando, impidiendo la revictimización de la mujer, evitan una excesiva burocratización de la situación, garantizando un fácil acceso a dicho mecanismo, la inmediata atención y la resolución en plazos razonables del planteo.

“Con esto último se abrió una puerta que muy pocos entendieron. La falta de capacitación llevó a que se fueran iniciando causas que hoy, poco a poco están llegando a sentencia”, analizó la abogada mendocina.

Y añadió que “el desconocimiento no solo fue del Estado y sus funcionarios o magistrados, sino también de todo el mundo jurídico. Desde hace dos años empezaron a salir las primeras sentencias y hoy el cúmulo de causas donde el Gobierno de Mendoza o sus funcionarios o magistrados son demandados empiezan a preocupar”.

A continuación las notificaciones de las sentencias: