|08/03/21 11:39 AM

Fiestas en el Parque San Martín: hay nuevas prohibiciones

Nuevos controles estarán prestos a limitar la acción de clubes e instituciones que realizaban fiestas o eventos en el reconocido espacio verde de Capital

Por Redacción

08 de marzo, 2021 - 12:42

 

El Parque General San Martín, el más grande que tiene la provincia de Mendoza (con 393 hectáreas), es el escenario en el que se encuentran montados diversos clubes, además de sitios como el estadio Malvinas Argentinas, el Jardín Zoológico, el Teatro Griego Frank Romero Day y el Cerro de la Gloria.

Este lunes, el importantísimo espacio verde situado en Ciudad, se vio involucrado en una modificación que tuvo lugar en una publicación del Boletín Oficial.

La Resolución 5  de la Dirección de Parques y Paseos públicos, indica que habrá nuevos controles que regulen la actividad social y comercial que tiene lugar a cabo en clubes o instituciones que se encuentran emplazadas en el Parque.

La Ley Nº 6394/96 declara al Parque Histórico General San Martín como Área Ambiental- Urbano Protegida, y según lo que destacan en el Boletín Oficial, “algunas actividades propuestas por las entidades sociales y deportivas con asiento en el Parque no condicen con lo dispuesto por dicha ley y esto puede ocasionar algún tipo de daño al ambiente”.

La Dirección de Parques, prohibió por medio de la norma publicada en el Boletín Oficial, que los clubes que están domiciliados en ese espacio verde, puedan poner música fuerte en espacios abiertos o al aire libre, algo habitual que se producía cada vez que alguna de estas entidades realizaba una fiesta. Pero también era habitual la realización de eventos de este tipo en las cantinas, comedores, bares, restaurantes dentro de los clubes. A partir de hoy, el panorama será distinto.

La nueva norma indica que los decibeles de la música no pueden ser superiores a 65 dB (A) en el exterior.

La autorización que rige ahora para todas las entidades involucradas es para que realicen "eventos que permitan fomentar el desarrollo social del club y que deriven de su propia función, los que deberán ser respetuosos del ambiente teniendo en cuenta el ámbito en que se encuentran". Dentro de la categoría eventos enumera actividades gastronómicas (cantinas, comedores, restaurantes, bares, etc.), fiestas sociales (casamientos, cumpleaños, aniversarios, etc) y/o ferias.

En su artículo 4, la nueva normativa expresa claramente: “Prohíbase la utilización de los espacios abiertos, salones, galerías, comedores, bares, cantinas, restaurantes, o cualquier otro espacio ubicado dentro del predio de los clubes,como salones de baile, discotecas o similares”.

Como decíamos más arriba, el nivel de la onda sonora de la música, incluye a toda aquella que fue grabada previamente, la proyecta por altavoces o ejecutada en vivo. No puede esta, superar los 65 dB (A) es decir, “que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes, no pudiendo superar los decibeles determinados como ruido ambiente o nivel de ruido de fondo estipulado”, detalla la normativa vigente a partir de este 8 de marzo.

Además, en caso de que el evento tenga lugar en salones o recintos cerrados del interior del club, “el nivel de sonido, ruido y/o vibraciones, deberá ser contenido y absorbido, no pudiendo exceder en el exterior de este los 65 dB(A)”, aclara el nuevo marco legal.

“La Municipalidad de la ciudad de Mendoza será la encargada de habilitar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de todo lo referido a seguridad y salubridad”, concluye la normativa publicada en el Boletín Oficial.