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El DNU de Fernández alcanza a Mendoza: hay nuevas prohibiciones

El marco de acción de Suarez quedó limitado por el DNU de Nación. Las flexibilizaciones que se habían dictado, duraron poco. Ahora el gobernador, podrá dictar endurecimientos pero en el caso de que busque más aperturas, necesita ser autorizado por la Jefatura de Gabinete de la Rosada

Por Redacción

12 de octubre, 2020 - 13:53

Una solicitada fue firmada por todos los gobernadores del país el pasado fin de semana. El texto se encabezaba bajo el título: “Unidos vamos a salir adelante”, en referencia a un marco de acuerdo político e institucional en la República Argentina para endurecer el combate contra la pandemia de coronavirus.

El presidente Alberto Fernández, llamó “multiplicar los esfuerzos para superar" la pandemia.

La presentación de la solicitada fue en vísperas de la publicación del DNU presidencial, que establece que varias provincias y distritos argentinos, deberán volver al ASPO.

En la letra del DNU, se determina que todo el Gran Mendoza, más los departamentos de Tupungato y Tunuyán, deberán regresar a la fase de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). Es decir que en las zonas de mayor aglomeración de personas del territorio más los anexos donde la situación sanitaria es compleja, retroceden y pierden el beneficio del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) y pasarán a estar controlados por Nación.

El DNU de Fernández puso en fase 1 a ciudades de 18 provincias argentinas.

La medida de fuerza sanitaria que aplica Nación sobre la provincia de Mendoza (y sobre el resto) tiene como fin disminuir la circulación de personas. Además el texto tendrá vigencia hasta el próximo 25 de octubre.

Desde la Casa Rosada, revelan que Mendoza presenta una ocupación de camas UTI del 81% a nivel provincial pero en el Gran Mendoza, esta es del 92%. A su entender, estos datos los obligan a tomar medidas.

 

Prohibiciones y cierres provinciales

El protocolo vigente para las zonas en las que rige la fase ASPO indica que:

  • Quedan prohibidos los eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole
  • Implica los cierres de: centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes
  • Restringe el Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional solo a casos autorizados
  • La fase 1 implica una prohibición de circular generalizada y en la que solo puede circular personal autorizado y que realiza actividades esenciales. La movilidad de la ciudadanía reducida al 10%. Solo para servicios esenciales y prohibida para el resto.
  • Suarez se reúne este lunes con los intendentes de los departamentos alcanzados por el DNU de Fernández para delimitar cómo será el trabajo al respecto
  • El gobernador de Mendoza, que había delineado nuevas flexibilizaciones, se opuso públicamente a que Nación establezca el ASPO para la zonas de la provincias antes nombradas

 

Actividades permitidas en la fase 1

Hay 24 servicios esenciales a los que hay que sumarles las entidades bancarias y la atención o el trabajo de la ANSES.

Seguirán funcionando por lo tanto y con capacidad para poder circular:

  • 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • 10. Personal afectado a obra pública.
  • 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020 B.O. 20/3/2020 se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
  • 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • 15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • 20. Servicios de lavandería.
  • 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • 24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.