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Desde este miércoles se extiende el horario de comercio en Mendoza

Mediante un nuevo decreto, el Gobierno modificó los horarios de atención comercial en toda la provincia. Además, bares y restaurantes ampliaron su capacidad de ocupación

Por Redacción

29 de septiembre, 2020 - 19:04

El Gobierno de Mendoza decidió modificar el horario de atención en comercios y supermercados, por lo que a partir de este miércoles 30 de septiembre se podrá asistir a estos lugares en el horario extendido de 8 a 21 horas.

Las nuevas medidas están definidas en el Decreto 1190 que se publicará esta noche en el Boletín Oficial y donde se autorizan los nuevos horarios de atención para los comercios de toda la provincia.

En tanto, los bares y restaurantes ampliaron también su capacidad de atención y ahora podrán funcionar de forma presencial con un límite de seis personas por mesa y hasta un máximo equivalente al 50% de la ocupación del local. Además, mantienen su horario de 7 a 23.

 

Nuevos horarios de atención por rubro

  • Comercio en general: de 8 a 21.
  • Supermercados mayoristas y minoristas: de 8 a 21.
  • Centros comerciales, malls y shopping center: de 10 a 23. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10 a 21; y hasta las 23 confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.

 

Los rubros que mantienen sus horarios de atención

  • Los restaurantes y cafés mantienen su horario de 7 a 23hs
  • Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.
  • Expendio de combustible sin límites de horario.
  • Reparto a domicilio (delivery), de domingos a jueves de 7 a 23, viernes y sábados de 7 a 24.
  • Gimnasios en Gran Mendoza es de 7 a 20.00
  • Administración pública, de 9 a 18.

 

Capacidad de atención

En el Decreto también se establece que “los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado. Las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, sólo podrán colocarse en espacios debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior al 31 de agosto de 2020”.

“No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y “pase y lleve”.

 

Departamentos

Los intendentes de cada municipio de la provincia podrán realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados, indica el decreto.

“En todos los casos, deberá respetarse la extensión de la prestación horaria de los trabajadores para cada una de las actividades, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente”.

 

Ceremonias religiosas

La norma indica que “podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta (30) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin”.

 

Decreto 1190 completo: