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Todo lo que hay que saber para evitar estafas y cómo reclamar por compras online

El aislamiento hizo que proliferaran las compras a través de medios electrónicos, estas acciones están protegidas por la Ley de Defensa del Consumidor

19 de octubre, 2020 - 12:00

En época de pandemia se multiplicaron las compras por internet, muchos usuarios salieron beneficiados y hasta terminaron satisfechos ya que su pedido llegó en tiempo y forma, pero otros sufrieron inconvenientes y aún esperan poder recibir lo adquirido.

Es sabido que hay una larga lista de ventajas de la compra online ya que las restricciones vigentes no permiten recorrer diferentes tiendas para encontrar lo que uno busca, además de las largas colas para ingresar, debe coincidir la salida correspondiente al DNI. Al comprar por internet se puede hacer un comparativo de diferentes marcas sin moverse de casa.

Cuando nos referimos a compras efectuadas de forma virtual estamos, nada más y nada menos, que, entrando al mundo del futuro, en donde todo aquello que adquiramos será hecho a través de medios electrónicos.

Cada día somos tentados más para comprar online. Pero antes es mejor saber cómo prevenirse.

Muchos servicios de venta ayudan al consumidor a tener mayor oferta de productos, mejores calidades o mejores precios, no obstante, deben respetar estas normas. Así y todo, existen prácticas comerciales abusivas; por falta o demora en la entrega del producto, la diferente calidad del ofertado y lo recibido, sumado a falta de información adecuada de la venta, entre otras.

Con material enviado a El Ciudadano por parte del presidente del Bloque Ciudadanos por Mendoza, el abogado Mario Vadillo, el consumidor puede saber la forma de proceder y de comprar para no ser estafado.

 

 

Tips comprar online

Los derechos del consumidor online son una adaptación de los derechos básicos de los consumidores, sin merma alguna en los aspectos principales de dichos derechos. Sin embargo, el hecho de que las relaciones que se establecen en Internet no sean presenciales, hace necesario que dichos derechos se amplíen.

Los derechos destinados a proteger al consumidor y que sus compras online se realicen de forma segura son los siguientes:

  • Web Extranjeras: La compra en internet es protegida por la Ley Argentina con mayor garantía que la compra tradicional, pero no lo protegerá si compra en sitios web y portales extranjeros porque carece de jurisdicción.
  • Web Argentinas: Las empresas argentinas están obligadas a informar su nombre, domicilio y Cuit en la venta telefónica, por correo o internet. Verifique su existencia.
  • Datos: Es muy importante obtener los datos de la empresa que se está comprando.  Conservar los datos enviados por correo electrónico y también la dirección de URL donde se realizó la compra.
  • Archivar: los correos electrónicos enviados y recibidos; guardar las imágenes y los textos mostrados para publicitar el producto e imprimirlos.  Siempre solicita la factura de lo comprado, y el remito de entrega, te servirá para cualquier reclamación.
  • Costos: Como en cualquier compra que se hace a distancia, debe averiguar el costo del flete, tiempo de entrega, seguro, impuestos y forma de pago.
  • Nunca compre en efectivo, con giros postales o a través de empresas de envío de dinero que no permitan verificar al vendedor. Siempre desconfíe. Prefiera los sitios donde el pago se hace por medio de tarjetas de crédito, o empresas reconocidas que brindan servicios de pago seguro.
  • Prevención:  Siempre sea cauto y consulte a otros sobre experiencias que hayan tenido. Utilice para sus compras los portales de venta o sitios de empresas reconocidas por su venta on-line. No compre a cualquiera que ofrezca mediante mail masivos. Si le piden dinero en adelanto para reservas, solicite datos para corroborar la existencia del comercio.
  • Verifique: Antes de cerrar la operación, verifique la existencia del producto en stock, tiempo de entrega, formas de devolución, extensión de la garantía (obligatoriamente la Ley dispone tres meses en productos usados y seis meses en productos nuevos) y   si tiene centros de atención de la mismas y repuestos, en su localidad.

 

Reclamos

La legislación ha previsto en forma específica el plazo de 10 días para arrepentirse de la compra realizada y solicitar la devolución de lo pagado, y que pasen a retirar el producto comprado a su costo.

Recuerde que la garantía legal y la obligación de tener servicios y partes de los productos comprados por este tipo de venta es la misma que en cualquier compra.

Si han pasado los 10 días, se puede reclamar igualmente siguiendo estos pasos:

  • Por teléfono, pidiendo el número de reclamo
  • Por internet, registrando el número de reclamo
  • Por carta documento, conservando copia y recepción

Para el caso de que no haya respuesta al primer reclamo o no sea plenamente satisfactorio, por la demora en la devolución de su dinero o los daños y perjuicios ocasionado por los trastornos, se puede denunciar a Defensa del Consumidor.

Otra opción es la vía judicial. En el caso de que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad según reglamenta el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio y regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

 

Sanción con multa 

En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales, también podrá solicitar una multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis, Ley 24.240, dependiendo del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado.

 

                         

Ley 24.240

ARTICULO 2º;  Proveedor: Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4º; Información: El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. 

ARTICULO 7º; Oferta: La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

ARTICULO 8º; Efectos de la Publicidad: Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

ARTICULO 10; Contenido del documento de venta: En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

a) La descripción y especificación del bien.

b) Nombre y domicilio del vendedor.

c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.

d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.

e) Plazos y condiciones de entrega.

f) El precio y condiciones de pago.

g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.