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Avalúo e Impositiva consiguieron media sanción en Diputados

Se incrementan los Valores Unitarios de la tierra y de las mejoras. La actualización será de un 34% respectivamente. Mañana jueves serían tratados y aprobados en el Senado

Por Redacción

08 de enero, 2020 - 14:40

Este miércoles, los proyectos de ley de Avalúo e Impositiva consiguieron media sanción en Diputados, por mayoría de votos. Estos proyectos fijan la política tributaria del año, es decir, el valor de los bienes y cuánto se les va a cobrar en impuestos a los mendocinos. Estos son la antesala para el tratamiento del Presupuesto 2020.

Avalúo Fiscal

El Avalúo Fiscal constituye la base imponible del Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos, en la transferencia de los bienes raíces que se celebren en el transcurso del año. En líneas generales, al igual que en años anteriores, se incrementan los Valores Unitarios de la tierra y de las mejoras. En esta oportunidad, la actualización será de un 34% respectivamente.

Por otra parte, mantiene el régimen de Autodeclaración para los inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras, esto es, refinerías, destilerías y similares, y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios.

También para el caso de aquellos inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias, supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales; salones comerciales de 500 metros cuadrados o más, de superficie cubierta, cementerios privados y derechos superficiarios.

Asimismo, agrega que las parcelas que resulten alcanzadas por este régimen durante el año 2020, deberán abonar el impuesto inmobiliario que resulte en la forma que la Ley Impositiva disponga. Hasta tanto quede establecido el impuesto definitivo, la Administración Tributaria Mendoza lo liquidará provisoriamente, tomando como base el avalúo fiscal determinado conforme los parámetros generales de esta ley. En todos los casos, los importes ingresados a raíz de la liquidación provisoria se ingresarán como pagos a cuenta del Impuesto Inmobiliario que resulte en definitiva”.

Según explicó el titular de la comisión de Hacienda, Jorge López (UCR), se trata de “una de las tres leyes económicas más importantes de la provincia y una de las herramientas que tiene el gobernador para llevar adelante su gestión de gobierno”.

“La actualización es del 34%”, dijo, y subrayó que “en los últimos años nuestros avalúos se vienen diferenciando de la inflación real. Un dato importante es que desde el año 2016 a la fecha el total del valor de los avalúos acumulados asciende a un 132% en los cuatro años, mientras que el valor de la inflación en esos mismos cuatro años, asciende a un 290%”.

Impositiva

En tanto, también tuvo media sanción al proyecto de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2020, que mantiene las mismas alícuotas para Ingresos Brutos, Sellos, Automotor e Inmobiliario que los establecidos en 2019.

En el caso de Ingresos Brutos, cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias, abonará en concepto de este impuesto un importe mensual fijo, según la categoría, mientras que en lo concerniente al impuesto de sellos, se mantienen las exenciones en el pago de este tributo para contratos de locación y créditos hipotecarios, actualizando los montos de los rangos.

De esta manera, las locaciones para vivienda de hasta $ 10.000 mensuales quedarán exentas del tributo, y también las locaciones comerciales de hasta $40.000 por mes. En la misma línea se ajustan los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios de hasta $1.800.000, y se mantiene una alícuota disminuida para los montos superiores, “con lo que se beneficiarán todos los tomadores de créditos bancarios para la construcción o compra de sus viviendas”, señala la fundamentación del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.

El caso del Impuesto Automotor, tampoco experimenta modificaciones. No habrá incremento en la alícuota, el valor de los vehículos de 2010 en adelante se rige por lo establecido por el organismo nacional y se mantienen los beneficios para aquel contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores.