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Mendoza se adelantó a la Nación en la legislación sobre extinción de dominio

El Senado provincial dio la sanción definitiva a la norma impulsada desde el Ejecutivo, respondiendo a una vieja demanda social de “recuperar lo robado”

08 de agosto, 2019 - 15:03

El reclamo social sobre la recuperación de los bienes que son fruto de actos de corrupción ha ido in crescendo con el tiempo, a la luz de la exposición pública de casos flagrantes, como los bolsos con millones de dólares revoleados sobre las paredes de un convento o las imágenes de una cueva llena de billetes y máquinas de contar dinero, con notorios personajes detrás. Pero si bien en la nación aún no se ha logrado una norma que propicie la recuperación, eso sí ocurrió en la Mendoza y se aprobó definitivamente el proyecto que se había enviado al parlamento en abril.

El trámite legislativo terminó el martes, cuando luego de la revisión en Diputados, volvió al Senado y logró la aprobación por 20 a favor sobre 16 en contra. Se trata del proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se modifica el artículo 210° del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la provincia, que es la Ley 9001.

Consultado el senador Marcelo Rubio, recordó: “Habíamos aprobado ya la extinción de dominio, por una propuesta del Poder Ejecutivo provincial, sabiendo además lo que significa, por este gran debate que se abrió a escala nacional a partir del decreto presidencial de Macri, en el cual la idea era que todos los bienes obtenidos de la corrupción y de ciertos delitos que están enumerados en la misma ley fueran restituidos al Estado por medio de este procedimiento especial”.

El legislador destacó, en su diálogo con CNN Mendoza Radio: “Mendoza es una de las provincias que avanzó en este tema, con el proyecto que se presentó en abril y que luego pasó a Diputados y volvió, y tuvimos oportunidad de aprobar el proyecto y que quedara firme y lo que significa para cualquier acto de corrupción que se haya realizado en la provincia”.

Los cambios de Diputados

Con respecto a las modificaciones introducidas en su paso por Diputados, Rubio señaló: “Fueron dos puntuales, que hacen más a lo técnico que a lo sustancial de la ley, que quedó prácticamente como se había propuesto”. 

De las diferencias puntuales, que hacen más a lo técnico que a lo sustancial de la ley, una hace referencia a quién debe pagar las costas, donde según el legislador “se le dio un objetivo de mayor celeridad y economía procesal, como es el caso de aquellos que se allanaban a la demanda y no pagarían costas”.  

El otro punto es que “se excluyó el tema de la contracautela. Cualquier medida cautelar que sea solicitada por el Ministerio Público, inhibición, embargo, no va a necesitar contracautela, que hace a la celeridad del proceso. El Estado solamente avanza sobre los bienes obtenidos de esta manera”.

Con la nueva ley de extinción de dominio, entonces, una vez iniciado el proceso por denuncia por corrupción, o cualquiera de los delitos tipificados, como asociación ilícita, estafa, cohecho, administración fraudulenta, no solamente contra funcionarios públicos, sino también contra otras personas que se han enriquecido a costa de la sociedad en su conjunto, que es la perjudicada, se inicia esta etapa penal, y posteriormente el Ministerio Público puede solicitar un procedimiento paralelo de tipo civil, y se puede solicitar automáticamente que, mientras se investiga y se lleva adelante el proceso civil esos bienes se reintegran al Estado.

Otro de los puntos que destacó el senador Rubio es que, a partir de las reformas procesales introducidas en los últimos tiempos, “hoy el proceso civil es prácticamente oral. Los procesos civiles ya no tardarán seis años, como tardaban antes en un año o año y medio se estaría llegando a una sentencia, y también incorporamos bajo pena de nulidad que el juez debe estar en las audiencias orales, o sea que hay una inmediatez”.

Los casos en marcha

En estos tiempos, en Mendoza, hay unos cuantos procesos abiertos por corrupción contra funcionarios, que han copado las portadas de los diarios y generado parte de la demanda social por este tipo de leyes. 

Ex intendentes y ministros, por ejemplo, los están enfrentando y muchos se preguntan si pueden ser alcanzados por la reforma. “Hay que ver en que tipo de procesos ingresaría, la retroactividad es medio complicada, pero la idea es que se incorporen ciertos procesos famosos, justamente el ministerio fiscal puede solicitar que se aplique este procedimiento, en la medida que no se haya dictado ya la sentencia”, concluyó Rubio, dejando en claro que sí podrían ser alcanzados.