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Muchos restaurantes no tienen su menú en sistema Braille

Esta medida está contemplada en la Ley 8750, que aplica la Dirección de Defensa del Consumidor en la provincia, sancionada hace cuatro años

Por Redacción

30 de enero, 2019 - 09:14

El 9 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza la norma que obliga a empresarios del rubro gastronómico a tener cartas con la información de precios y las diversas opciones para consumir en estos locales. Esta ley se encuentra en plena vigencia y su incumplimiento puede ser penado con multas.

La Dirección de Defensa del Consumidor realiza inspecciones periódicas para corroborar el cumplimiento de la Ley provincial 8750, que en su artículo 1 establece: “Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, tienen que exhibir de forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille”.

Al igual que los convencionales, tienen que contener el nombre o denominación de los platos, descripción de los ingredientes y listado de bebidas ofrecidas.

Además, la carta y menú en sistema Braille se tiene que encontrar en perfecto estado de conservación y con actualización permanente.

Es importante aclarar que se exceptúa de esta obligación los denominados  “Menú del día” o “Menú turista”, siendo el mozo o encargado los responsables de informar verbalmente al consumidor sobre los detalles de estas alternativas.

Denuncias y consultas

Para realizar una consulta o bien denunciar la falta a esta Ley, pueden comunicarse telefónicamente al 148, opción 3, vía mail: [email protected], o mediante la descarga de la app 148, Mendoza.