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Los controles viales serán más estrictos por Semana Santa

Por Redacción

29 de marzo, 2018 - 11:39

Esta será la primera Semana Santa que en materia de prevención en las rutas la policía ya cuente en plena vigencia con la nueva Ley Provincial de Seguridad Vial, con lo cual se anticipan mayores y más estrictos controles para a aquellas conductas que ponen en riesgo la vida de todos; uno de los principales focos se centra en detectar conductores que sobrepasen los límites de velocidad y bajo los efectos del alcohol.

En estas fechas en las que muchos mendocinos aprovechan para tomarse minivacaciones, ya sea por la geografía local, nacional o para cruzar a Chile, las autoridades aplicarán las herramientas que les otorga la nueva normativa para prevenir y castigar las infracciones, especialmente las graves.

Desde este miércoles al mediodía se comienzan a desplegar los operativos, de la Policía Vial, por todas las rutas de ingreso y egreso a Mendoza, y en zona de montaña, con especial hincapié en prevenir excesos de velocidad, por lo que cuentan con radares para tal fin y detectar conductores que circulen bajo los efectos de alcohol. En ese sentido se ha dispuesto de 15 alcoholímetros que serán utilizados en puestos fijos y dinámicos (motos) en todo el territorio.

Estos operativos, que además tienen el apoyo del sistema biométrico para determinar los antecedentes de cada persona, se profundizarán en las zonas de montaña, tanto en el nuevo túnel que une Cacheuta con Potrerillos – aquí en conjunto con efectivos de la Municipalidad de Luján de Cuyo- como en ruta 7, camino a Chile.

Multas de hasta $14.500 y sanciones efectivas

Uno de los artículos más importantes de la nueva Ley señala que las sanciones por infracciones o faltas viales que son de cumplimiento efectivo y no podrán aplicarse con carácter condicional ni en suspenso.

Estas sanciones que contemplan faltas de menos a más graves, incluyen las multas, inhabilitación, secuestro del vehículo en los casos previstos por la ley, trabajo comunitario y concurrencia obligatoria a cursos de capacitación, entre otros.

También deja claro que las multas podrán ser aplicadas junto con cualquier otro tipo de sanción previsto en la normativa. En esa línea, desde la Policía Vial remarcaron que hay multas desde $5.600 a $14.500.

En cuanto a las nuevas sanciones previstas por la Ley, Leonardo Yapur, director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de Mendoza, destacó que lo importante de este sistema es que brinda dos nuevas herramientas al juez que entiende en los casos. Una es la inhabilitación, que le va prohibir conducir al infractor. La otra es el trabajo comunitario, que implica la realización de diferentes tareas en dependencias del Estado o de organizaciones sociales. “Es decir que ya no va alcanzar con el pago de una multa para terminar el trámite”, concluyó.

El alcohol como falta gravísima

La nueva normativa contempla aquellas conductas peligrosas que recibirán las sanciones mayores, al considerarse que ponen en riesgo la vida de todos.

Entre las que se señalan como gravísimas se pueden mencionar manejar en automóvil, moto o bicicleta bajo los efectos del alcohol, psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias.

Lo que deja en claro la Ley en este aspecto es que está prohibido conducir en la vía pública en automóviles, bajo los efectos del alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre. Para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deben conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin.

Además, se establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente Ley establezca para la detección de posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba constituye una falta y además “la presunción absoluta de estar conduciendo bajo efectos de alcohol, drogas u otras sustancias”.