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Las duras penas a quienes no cumplan con el nuevo Código de Faltas

Estos son los aspectos más importantes a la hora de analizar el nuevo código de Contravenciones de la provincia de Mendoza

Por Redacción

03 de octubre, 2018 - 07:44

Las sanciones previstas en el nuevo Código incluyen arresto de uno hasta 90 días; multas desde 100 hasta 9.000 U.F; trabajo comunitario de cuatro hasta 80 días, a razón de cuatro horas por día; decomiso, inhabilitación, clausura y obligaciones de conducta.

El arresto se cumplirá en establecimientos especiales destinados al efecto y no deberá ser en ninguna unidad carcelaria de la provincia o de la Nación.

No obstante, a criterio del juez contravencional podrán cumplir la sanción de arresto en la modalidad de domiciliaria las personas enfermas, las que padecieren una enfermedad incurable en período terminal, las discapacitadas, los mayores de 70 años, la mujer embarazada o en período de lactancia y la madre de un menor o de una persona con discapacidad a su cargo.

El que quebrantare el arresto domiciliario cumplirá la totalidad de la sanción impuesta en el establecimiento público correspondiente.

En los casos de sanción de arresto de hasta 15 días en forma efectiva, el juez contravencional podrá autorizar su cumplimiento durante los fines de semana en forma continua o alternada. En este caso, la sanción se cumplirá en establecimientos para contraventores entre las 14 del sábado y las 7 del lunes subsiguiente, debiendo computarse cada fin de semana cumplido en esta forma como dos días de arresto.

En tanto, el condenado con arresto de cumplimiento efectivo podrá solicitar su sustitución por trabajo comunitario o multa. Tales sanciones también podrán ser sustituidas –total o parcialmente– por la reparación del daño causado.

Ante la incapacidad de pago por parte del condenado, el Tribunal sustituirá la multa no cumplida por la pena de trabajos comunitarios, a razón de cuatro horas por cada 100 U.F. Si no cumpliera con esto, la sanción se convertirá en arresto, debiendo descontarse el tiempo de trabajo comunitario cumplido a razón de un día por cada cuatro horas.

Además, se incorporan las obligaciones de conducta, que consistirán en un plan de acciones establecido por el Juez para que el infractor realice, a fin de modificar los comportamientos contravencionales. 

Tales obligaciones podrán consistir, entre otras, en abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; asistir a la escolaridad primaria y/o secundaria si no la tuvieren cumplida; y realizar cursos, estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.

Además, se prevé la conciliación, es decir, cuando el imputado y la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el conflicto que generó la contravención y siempre que no resulte afectado el interés público o de terceros.