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¿Quiénes están exceptuados de volver a las aulas?

La DGE informó qué docentes podrán continuar trabajando desde la virtualidad y no de manera presencial

Por Redacción

09 de febrero, 2021 - 11:43

Con grandes expectativas, el próximo 1 de marzo alumnos y docentes volverán a encontrarse en las aulas, luego de un 2020 marcado por la virtualidad.

A través de un memorándum, autoridades de la Dirección General de Escuelas (DGE) despejaron dudas sobre cómo será la nueva presencialidad y, entre otras cosas, quienes quedan exceptuados de esto.

Quienes no estarán obligados a trabajar desde las escuelas, serán: los mayores de 60 años, embarazadas y aquellos que se encuentren incluidos en los grupos de riesgo, detallados a continuación.

  • Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Personas diabéticas.
  • Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes meses.
  • Personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocrítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (menor de 350 CD4 o con carga viral detectable); personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente, por más de catorce días).
  • Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
  • Personas con Certificado Único de Discapacidad.
  • Personas con obesidad.

 

Este listado de personas exceptuadas podrá ser ampliado por el director del establecimiento y por los directores y/o jefes de servicios de las dependencias de la Administración Central de la Dirección General de Escuelas, cuando lo crea conveniente.