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Piden que Mendoza dicte una condonación de deudas similar a la que aplica la AFIP

El alivio fiscal busca fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID- 19 y beneficiar a pymes, monotributistas, particulares y asociaciones con endeudamiento impositivo

23 de noviembre, 2021 - 07:41

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a aplicar en todo el territorio del país lo que indica la Ley 27.653 bajo el concepto de “alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”. 

Se trata de un instrumento jurídico–fiscal destinado a beneficiar a un cúmulo de pymes, monotributistas, particulares y asociaciones que tengan deudas impositivas, que derivan del complejo panorama en el que todos convergieron por dos motivos fundamentales: una crítica situación de arrastre económico y, fundamentalmente, por la parálisis derivada de medidas sanitarias en el marco de la pandemia del coronavirus. En ese sentido, Mario Comellas, representante de la Mesa de la Producción y Empleo (MPE) ante del Consejo Económico, Social y Ambiental (CESA) de la provincia, expresó a El Ciudadano: “A la ley de alivio fiscal y su reglamentación la veo lógica y adecuada al momento por todo lo que ha ocurrido desde marzo de 2020 hasta agosto de este año, cuando la economía y sus actividades comenzaron a ponerse en marcha”. 

En su articulado, la medida señala: “Es para deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021. Corresponden a entidades comprendidas en el artículo 26 inciso e) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias. También se incluye a las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la Ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural”, muchas instituciones con problemas para cumplir con el fisco. 

En otro párrafo de la ley que está aplicando la AFIP, se especifica que “el alcance es para micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021 sean inferiores $100.000”. 

En ese sentido, para el contador Comellas, “sería muy importante que, como dice la ley, la provincia de Mendoza acompañe con una situación de regularización parecida, con alguna condonación de intereses y de sanciones. De esa forma, las personas que tienen actividad económica, sean humanas o pymes, podrían tener una línea homogénea en la regularización, fundamentalmente de sus ventas”.

“El instrumento que comenzó a aplicar el organismo fiscal federal cuenta con un cúmulo de artículos e incisos que detallan todos los casos y alcances que se tienen en cuenta a la hora de su aplicación. Aunque, como toda medida que muchas veces se toma en nuestro país, no llega a sectores que igualmente lo necesitan. En ese sentido, nuestro consultado expresó que “la ley incorpora a todos los sectores de la economía, pero le faltó incorporar las que prestan servicios educativos”.

“Bien es conocido por la comunidad el vital servicio que prestó la educación en el largo período de la cuarentena y sus etapas. Del mismo modo, se debe saber que ese sector, que está financiado por sus propios integrantes, asociaciones civiles, cooperativas o fundaciones, que el salario de sus trabajadores estuvo en parte subsidiado con los ATP y es, entonces necesario que también se condone lo que corresponde a la Seguridad Social, donde en la mayoría de esas instituciones hay marcadas deudas al respecto”, destacó el profesional.

La ley que aplica la AFIP deja en claro, además, que no comprende a los “aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales; las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y todas aquellas retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas”.

Finalmente, sobre el tiempo estipulado para cumplir con la condonación de las deudas y los intereses en las cuotas, se dividieron los contribuyentes en la forma en que les alcanza la medida. En algunos, como pequeños contribuyentes, pueden hacerlo en 120 cuotas con el 1,5% mensual durante las doce primeras; las medianas empresas en 60 cuotas y el 2% mensual durante las seis primeras, y otros contribuyentes en 36 cuotas con el 3% mensual durante las seis primeras, según especifica en detalle la promulgación de la ley en el Boletín Oficial de la Nación.