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La AFIP embargará a quienes no paguen el aporte de grandes fortunas

La entidad dispuso proceder a ejecuciones y medidas cautelares. Sin embargo, existe la posibilidad de pagar en cuotas

Por Redacción

26 de mayo, 2021 - 19:33

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este miércoles la posibilidad de proceder a ejecuciones fiscales y medidas cautelares para aquellos alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas que no cumplan con sus obligaciones, es decir, que no paguen el impuesto.

La medida se hizo oficial mediante la resolución 4996/2021, que ya fue publicada en el Boletín Oficial. Sin embargo, también se publicó la resolución 4997/2021, que establece que los contribuyentes con patrimonios de más de 200 millones de pesos y adeuden el pago, podrán saldar la cuenta a través de planes de pagos.

Ahora bien, el plan para cancelar estará vigente hasta el 30 de septiembre.

De acuerdo a lo informado por el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont, ya se iniciaron más de 2.500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con lo establecido por el aporte solidario y extraordinario. En la mayoría de los casos se trata de personas que no completaron la declaración jurada ni pagaron el aporte, aunque algunos sí completaron la declaración pero no cancelaron los pagos adeudados.

En cuanto a quienes sí realizaron los pagos correspondientes, a raíz de las tareas de control, se ha recaudado un total de 230.000 millones de pesos, lo que significa 7.000 millones más que el monto informado en el momento del vencimiento.

De todas maneras hay que tener en cuenta que la AFIP aseguró que no se realizarán embargos ni medidas cautelares contra las empresas que llevan a cabo tareas críticas, como tampoco a las micro, pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, para el resto de aquellos que estén alcanzados por los impuestos, se procederá a las ejecuciones como embargos o inhibición de bienes.

Con respecto al plan de pagos, se podrá hacer de dos maneras: uno para el saldo de la declaración jurada y sus intereses y otro para las multas que puedan surgir del proceso de fiscalización. Además, quienes elijan este método podrán cancelar en tres cuotas con un adelanto del 30% y otros dos pagos mensuales del 35%.