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Dólar ahorro: último día para gestionar la devolución del 35%

Este miércoles, 31 de marzo, vence el plazo para presentar las deducciones ante la AFIP. La operatoria se realiza a través de la página web

Por Redacción

31 de marzo, 2021 - 09:01

Este miércoles, 31 de marzo, es el último día para presentar deducciones ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y así tramitar la devolución del 35% retenido por la compra de dólar ahorro. También contempla los gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta de crédito, como se abona mensualmente el servicio de las plataformas de streaming Netflix, Spotify, Disney+, entre otros.

El trámite se realiza a través de la página web de la AFIP y los pasos a seguir dependerá de la condición que la persona tenga (Contribuyentes de Ganancias, Bienes Personales y Ganancias, No contribuyentes).

El pasado 19 de septiembre, ante la fuerte demanda de dólares por parte de ahorristas, desde el Banco Central establecieron una retención del impuesto a las Ganancias del 35%.

 

Guía paso a paso

A continuación, el paso a paso a seguir -realizado por La Nación- para tramitar la devolución. Comprende a quienes hicieron transacciones entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.

Vale destacar que no es necesario que la persona esté inscripta en Ganancias ni Bienes Personales.

  • Ingresar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. También se debe poseer el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
  • También se pueden consultar las percepciones realizadas en el servicio “Mis Retenciones”.
  • En “Devolución de Percepciones AFIP” se verán precargadas las percepciones aplicadas en 2020, que informaron agentes de percepción como los agentes de viaje y los bancos. Aquellas que no figuren, se deberán subir de manera manual.
  • El plazo de devolución es mensual.

 

En caso de que el solicitante sea trabajador en relación de dependencia o jubilado y que sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Ingresar a la página de AFIP con clave fiscal.
  • Hacer click en el servicio Siradig Trabajador. En caso de no encontrarlo, se deberá habilitar en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
  • Hacer click en “Agregar Retenciones/Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020”, en el sector del Formulario F572 Web.
  • Informar las percepciones que se llevaron a cabo entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020 (en abril de este año), salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.

 

En cuanto de las retenciones del 35% sufridas en 2021, el empleador solo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.

Por último, para aquellos que paguen ganancias, pero no trabajen en relación de dependencia, la devolución será en el momento de presentar la declaración jurada del impuesto, a finales de junio. Lo mismo sucede para quienes solo son contribuyentes de Bienes Personales.

La devolución se tramita a través de AFIP por medio de una acción de repetición, es decir, un reintegro de impuestos “pagados en exceso”.