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Devolución del 35% por ahorro y compras en dólares: ¿cómo pedirla a la AFIP?

Desde este lunes se puede solicitar el reintegro del 35% por compra de dólar billete y servicios en el exterior entre enero y de diciembre de 2021

03 de enero, 2022 - 17:10

Aquellos contribuyentes que hayan realizado compras de dólar ahorro, contratado servicios en moneda extranjera pagando en pesos o comprado con tarjetas de crédito y débito en el exterior podrán solicitar, a partir de este lunes 3 de enero, la devolución del 35% que retiene la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en concepto de adelanto a cuenta de Impuesto a las Ganancias.

Quienes hayan sido alcanzados por este gravamen también debieron pagar un 30% adicional por cada dólar por el denominado Impuesto País; el monto por este último no puede ser reclamado, por lo que forma parte del gasto total requerido para la compra y las transacciones de moneda estadounidense.

El periodo por el que se podrá reclamar la devolución de la percepción prevista por la Resolución General de la AFIP (número 4815) es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. El trámite se realiza a través de la página oficial de AFIP, y cada contribuyente deberá completarlo de manera particular. Es importante aclarar que el reintegro solo está previsto para quienes no estén -ni deban estar- inscriptos en el régimen de Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.

¿Cómo reclamar el 35% retenido por AFIP si no pago Ganancias?

Los contribuyentes habilitados deben ingresar al portal de AFIP con su clave fiscal, la cual debe ser nivel 2 o superior. Además, es importante asegurarse de haber realizado una declaración de CBU, ya que es necesario para cobrar el reintegro una vez completada la solicitud.

El primer paso a realizar una vez dentro del sistema es entrar a la pestaña "Devolución de percepciones". Ahi se podrán visualizar las percepciones de cada período mensual que fueron informadas por cada proveedor de servicios o agentes de fiscalización. Sobre este punto es importante mencionar dos cosas:

  • El período de retención es anual, pero el monto de cada mes debe ser reclamado por separado. Es decir, si se retuvieron montos en los 12 meses de 2021 y se quiere solicitar la devolución de todas las percepciones, hay que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes. Este suele ser el caso de los montos gravados por suscripciones a servicios en moneda extranjera que se pagan en pesos (Spotify, Netflix, Amazon, etc.).
  • Las percepciones que no hayan sido cargadas automáticamente pero se quieran reclamar se pueden ingresar de manera manual. Para esto es obligatorio contar con las facturas que acrediten cada transacción.

Plazos para solicitar y recibir el reintegro

La Resolución General 4815 no establece plazo para el trámite. En consecuencia, y por aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo para solicitar el reintegro es de 60 días hábiles administrativos.

Por otra parte, y tomando como referencia plazos de años anteriores, la demora en la acreditación de los montos puede extenderse hasta ocho meses. Esto dependerá de cada caso en particular, ya que AFIP debe procesar todas las solicitudes, incluyendo aquellas cuyos comprobantes han sido cargados manualmente. En estos casos, el organismo también debe fiscalizar al agente de percepción, por lo que es probable que el trámite demore.

 

¿AFIP me puede negar la devolución del 35%?

Una vez que el contribuyente realiza la solicitud, resta que AFIP proceda con los controles sistémicos y verificaciones correspondientes. Entre lo que el organismo revisará para dar lugar o no al reintegro del 35% correspondiente a operaciones en moneda extranjera hay que considerar:

  • Ingresos justificados (sueldos, facturación del monotributo, etc.) contrastados con las facturas emitidas y gastos, según consta en sistemas de diversos regímenes de información de AFIP.
  • Titularidad de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles).
  • Registro de ingresos durante el año calendario o si los ingresos no son consistentes con los gastos realizados en el período.
  • Pertenencia u obligación de inscribirse al régimen de Impuesto a las Ganancias. Se evalua la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
  • Ingreso manual de una o varias percepciones que no se pueden constatar en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP comunicará la situación a través del Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente y la solicitud se considerará improcedente. Si, por el contrario, las verificaciones indican que corresponde el reintegro, se aprueba la solicitud y el organismo fiscal procederá a transferir el monto retenido durante el año anterior a la cuenta del CBU declarado.