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Las iniciativas legales de la revolución cripto en Argentina

Tres iniciativas plantearon legalmente la adopción de criptoactivos en la economía argentina y fueron analizadas por especialistas de las leyes nacionales.

21 de julio, 2021 - 09:31

De a poco la República Argentina comenzó a sumarse a la revolución cripto que en distintas partes del mundo está siendo blanco de análisis, por una parte, y de experiencia directa como la que se está observando en El Salvador.

En el país, por el momento, son 3 las iniciativas propuestas con el fin de que se analicen sus aplicaciones mediante leyes que plantean el pago de sueldos, la creación de una plataforma con la participación de un estado provincial y la implementación de un marco regulatorio futuro.

Tal vez la noticia del diputado nacional José Luis Ramón, del partido Protectora Fuerza Política, que presentó un proyecto de ley para crear un régimen de percepción del salario en criptomonedas hasta el 100% de la remuneración, fue una de las más relevantes que llamó la atención internacional.

 

 

El legislador mendocino fue quien solicitó la determinación del salario en criptomonedas planteando excepciones a lo dispuesto por la Ley de Contratos de Trabajo, en su artículo 107, segundo párrafo, reavivando la tendencia mundial de darle curso legal a la utilización de criptomonedas en la vida económica de la sociedad.

Las tres novedades en Argentina fueron analizadas por Diario Judicial desde donde produjeron un debate virtual en torno al asunto que cada vez ocupa la agenda de distintos espacios políticos en el país.

Desde el medio especializado argentino, en términos legales, reconocieron que El Salvador fue el primer país en declarar al Bitcoin, BTC, como “moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar”, además de estipular que el tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar de Estados Unidos "será establecido libremente por el mercado".

 

 

“Actualmente el mercado del Bitcoin representa alrededor de 680 mil millones de dólares, permitiendo a El Salvador ser el primer país en el mundo en el cual dicha moneda tendrá curso legal, poniéndolo a la vanguardia en el uso de las tecnologías así como del crecimiento económico”, destacaron.

Ahora bien, la iniciativa del diputado por la provincia de Mendoza refirió que el uso de criptomonedas se trata de “un mecanismo moderno para conservar el poder adquisitivo de su remuneración sin que implique su conversión en divisas como la Ley 27.541 busca desalentar”. Y señaló que “será el empleado quien, de forma expresa, deba informarle al empleador que desea percibir su salario en monedas digitales y así podrá decidir si desea cobrar de forma completa o no en base a cuál”. 

A lo largo del texto, se plantearon ciertas cuestiones como las obligaciones del empleador ante este nuevo régimen, los casos de mora y brindó potestad al trabajador de elegir si efectivamente quisiera percibir su salario en dicho cambio.

 

  

El proyecto de Ramón estableció respecto a las obligaciones del empleador, que él mismo deberá consignar en el recibo de sueldo, además de requisitos que la normativa impone, la información establecida en el artículo 4º de la referida Ley. 

También que deberá informar la remuneración bruta, los aportes, cargas patronales, descuentos por disposición normativa u orden judicial y demás conceptos en moneda de curso legal.

En los casos de mora del empleador, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad de criptomonedas equivalentes a su remuneración en moneda de curso legal al momento del efectivo pago, o percibir la cantidad de criptomonedas que hubiera percibido en caso de efectuarse el pago en tiempo y forma.

 

El caso de Misiones

Este proyecto se unió a otros presentados hasta el momento en Argentina y que apuntaron a la regularización de este sistema novedoso, y para muchos polémico, cambiario. 

En la provincia de Misiones, el diputado provincial Roque Gervasoni (foto), del Frente Renovador de Concordia, creó un proyecto para establecer la primera plataforma digital de la Argentina, como un ente descentralizado con participación estatal mayoritaria bajo la forma de una sociedad anónima. Esto según la Ley 19.550.

 

 

La iniciativa planteó permitir el acceso al ecosistema de las criptomonedas en la compra, venta, intercambio, ahorro, resguardo e inversión en monedas digitales, criptoactivos y tokens que en ella existan y tendrá como funciones, entre otras, registrar y asegurar las operaciones que allí se realicen siempre que las personas humanas y jurídicas estén registradas. 

La plataforma operaría en el mercado criptoactivo brindando servicios varios como ahorros, entre otros; garantizando la autonomía funcional de los sujetos registrados.

"La participación del Estado provincial como persona privada en la criptoeconomia siendo parte del ecosistema y en las distintas transacciones, será fuente de ingresos directos e indirectos de las operaciones con los particulares brindando seguridad, transparencia y confianza de un estado presente", sostuvo el legislador misionero en el proyecto.

 

Regulación desde el oficialismo

A nivel nacional, el Frente de Todos planeó una iniciativa firmada por 15 diputados argentinos en noviembre del año pasado bajo el título de "Marco regulatorio integral aplicable a las transacciones y operaciones civiles y comerciales de criptoactivos".

El texto presentado en octubre de 2020 tuvo por objeto crear un marco regulatorio integral aplicable a las transacciones y operaciones civiles y comerciales de criptoactivos, como medio de pago, ahorro o inversión, incluyendo a todo el ecosistema fintech, llevadas a cabo entre personas humanas, jurídicas privadas o públicas, sean residentes en el país o en el exterior.

Del mismo modo, buscó delimitar las disposiciones referidas a la protección, vigilancia, inspección y control de dichas transacciones y operaciones como también a todos los que participan en procesos de tecnología blockchain. Y los sujetos considerados por la presente ley como entes operadores, dentro del territorio nacional".

 

 

El proyecto fijó diferentes definiciones como “Criptoactivos, Fork, Exchange, ICO, White Paper o Granja de Criptoactivos”. 

Respecto de los criptoactivos, los calificó como una suerte de “representación digital de valor en tanto activo financiero encriptado, definido por un protocolo computacional que puede ser objeto de comercio digital y cuya funciones son las de constituir un medio de intercambio y/ o pago, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, y/o herramienta de inversión financiera, y/o medio de financiación, que no posee curso legal y es de carácter descentralizado, estando su valor sujeto a la variación de precios dependiendo de la oferta y demanda en los mercados".

 

 

Como se adelantó, el entusiasmo por el tema se vislumbró el miércoles 16 de julio pasado en el webinar "Criptomonedas y Derecho" organizado por Diario Judicial, en el que disertaron los abogados Guillermo Navarro (Argentina), Julio Cordoba (Costa Rica)  y José Vega Sacasa (Panamá), moderado por Matias Werner.