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AFIP: en qué casos las indemnizaciones pagan Ganancias

El organismo nacional aclaró en qué casos deben tributar el gravamen y quiénes están exentos

Por Redacción

18 de octubre, 2021 - 14:56

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró en qué casos deben tributar Ganancias las indemnizaciones por despidos.

La norma precisa que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

Mediante la circular 4/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial detalla que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

Además, puntualiza que para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, solo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este artículo fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Por último, la circular de la AFIP establece que otros conceptos abonados al momento de la desvinculación sí están gravados si el sujeto que los percibe paga Ganancias.

Por ello remarca que para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el gravamen.