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Beneficios impositivos para proyectos productivos

Una norma de la AFIP le otorga a los contribuyentes la posibilidad de rectificar hasta el 30 de agosto de este año sus declaraciones juradas para incorporar las rentas generadas por su participación en fideicomisos y fondos comunes de inversión.

Por Redacción

02 de junio, 2019 - 15:21

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentará mañana lunes el nuevo régimen que habilita a los proyectos de desarrollo productivo pagar Ganancias de forma diferida sin ser multados.

La norma le otorga a los contribuyentes la posibilidad de rectificar hasta el 30 de agosto de este año sus declaraciones juradas para incorporar las rentas generadas por su participación en fideicomisos y fondos comunes de inversión.

La nueva resolución, que será publicada en el Boletín Oficial, pone en marcha un artículo clave de la ley de financiamiento productivo.

La norma de la AFIP explica, también, que los fideicomisos y fondos comunes de inversión que no tengan que tributar el impuesto a las Ganancias deberán suministrarles a sus inversores una serie de datos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Esta decisión, que entrará en vigencia desde el lunes, se aplicará respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

De esta manera, los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas con anterioridad a la vigencia de esta resolución, podrán rectificarlas hasta el 30 de agosto próximo para incorporar las rentas, pagos a cuenta y demás conceptos que correspondan por su participación en los instrumentos mencionados, sin ser multados.

La AFIP se basa en la ley que plantea la transparencia fiscal de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, cuyo objeto sea el desarrollo y/o inversión directa en cualquier tipo de actividad económica dentro del país, y que hayan sido colocados por oferta pública con autorización otorgada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La legislación vigente ordena una serie de beneficios impositivos a ese grupo de inversores que realicen proyectos inmobiliarios, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios destinados a viviendas sociales.