Qué actividades quedan excluidas del impuesto del 30%
La compra de pasajes terrestres a países limítrofes es una de las operaciones que no pagarán el tributo. En el caso de servicios digitales en moneda extranjera, el arancel será del 8%
Por Redacción
Mediante el decreto 99/2019 se publicó este sábado en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.541, con los alcances del Impuesto "Para una Argentina Inclusiva y Solidaria" (PAIS) y sobre el nuevo esquema de incentivo a la repatriación de ahorro nacional, incluido en el impuesto a los Bienes Personales
La adquisición de pasajes terrestres con destino a países limítrofes, como también operaciones referidas a prestaciones de salud o la adquisición de libros o software con fines educativos, no están alcanzados por el impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria.
Este tributo aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para ahorro y la compra de bienes y servicios, incluyendo la adquisición de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (alcanzados por el IVA), la alícuota será del 8%, y un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series, como Netflix o Spotify.
Cuándo no se aplica el impuesto del 30%
- Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
- Gastos referidos a prestaciones de salud.
- Compra de medicamentos.
- Adquisición de libros en cualquier formato.
- Utilización de plataformas educativas.
- Software con fines Educativos.
- Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
- Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.