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Qué actividades quedan excluidas del impuesto del 30%

La compra de pasajes terrestres a países limítrofes es una de las operaciones que no pagarán el tributo. En el caso de servicios digitales en moneda extranjera, el arancel será del 8%

Por Redacción

28 de diciembre, 2019 - 19:59

Mediante el decreto 99/2019 se publicó este sábado en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.541, con los alcances del Impuesto "Para una Argentina Inclusiva y Solidaria" (PAIS) y sobre el nuevo esquema de incentivo a la repatriación de ahorro nacional, incluido en el impuesto a los Bienes Personales

La adquisición de pasajes terrestres con destino a países limítrofes, como también operaciones referidas a prestaciones de salud o la adquisición de libros o software con fines educativos, no están alcanzados por el impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria.

Este tributo aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para ahorro y la compra de bienes y servicios, incluyendo la adquisición de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.

En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (alcanzados por el IVA), la alícuota será del 8%, y un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series, como Netflix o Spotify.

Cuándo no se aplica el impuesto del 30%

  • Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
  • Gastos referidos a prestaciones de salud.
  • Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas.
  • Software con fines Educativos.
  • Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
  • Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.