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Las compras en dólares anteriores a la Ley no pagarán el 30%

Si bien el impuesto no es retroactivo, por cómo estaba redactado el proyecto, iba a ser aplicado sobre compras realizadas con anterioridad a la promulgación de la ley. Se trata del artículo 40

Por Redacción

19 de diciembre, 2019 - 12:30

El Gobierno habilitó este jueves al oficialismo en la Cámara de Diputados a modificar un artículo de la "súper ley" de emergencia económica para que los consumos hechos en dólares antes de la sanción no abonen el 30% del impuesto fijado.

El artículo que será modificado será el 40, en el que el Gobierno había establecido cuándo deben los consumidores pagar el impuesto extra por consumos realizados en el exterior vía tarjeta de crédito y débito.

"El impuesto será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Su aplicación, recaudación y ejecución judicial, estará cargo de la AFIP", dice el artículo que será modificado.

En principio, el impuesto no sería retroactivo, pero iba a ser aplicado sobre compras realizadas con anterioridad a la promulgación de la ley. Este fue el aspecto que se modificó. Los consumidores realizan sus compras en el exterior y lo pagan según el tipo de cambio del día del cierre del resumen de la tarjeta. Entonces, ese día se efectúa una "compra de divisas" que es ejecutada por el banco emisor de la tarjeta para que se cubra el compromiso dolarizado, por más que los consumos hayan sido anteriores.

Ahora, como parte del acuerdo político con la oposición para que la ley se apruebe sin mayores inconvenientes, se modificará el artículo para que el impuesto del 30% a los consumos en moneda extranjera excluya explícitamente a las transacciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.