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Recategorización Monotributo 2020: ¿Cómo modificar tu categoría?

La AFIP anunció cuáles serán los valores de ingreso máximo y de las cuotas mensuales a partir de enero de 2020. Los cambios afectarán a pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

02 de enero, 2020 - 19:13

El régimen de categorías del monotributo se ajusta cada año a la movilidad de prestaciones sociales y jubilaciones. A partir del año entrante, la recategorización traerá un aumento del 51,1% que afectará tanto al pago de la cuota mensual como al tope de ganancias permitidas para Pequeños Contribuyentes. Los inscriptos en este régimen tributario tendrán hasta el 20 de enero de 2020 para revisar su total de ingresos correspondientes a los últimos 12 meses (2019) y verificar si deben o no cambiar de categoría.

Para los prestadores de servicios que deban recategorizarse, el monto mensual actualizado a pagar entrará en vigencia al mes siguiente del vencimiento. Es decir; quienes cambien de categoría en enero de 2020 deberán empezar a pagar el nuevo monto mensual a partir de febrero. 

CATEGORIAS MONOTRIBUTO 2020

NUEVOS VALORES DE INGRESO MAXIMO Y CUOTA MENSUAL POR CATEGORIA DE MONOTRIBUTO

COMO HACER LA RECATEGORIZACION DEL MONOTRIBUTO. GUIA PASO A PASO

VENCIMIENTO PARA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO

RECATEGORIZACION DE OFICIO ¿CUANDO CORRESPONDE?

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO O ERRORES EN LA RECATEGORIZACION

QUIENES NO DEBEN RECATEGORIZARSE

Nuevos montos para categorías de monotributo

NUEVOS VALORES DE INGRESO MAXIMO Y CUOTA MENSUAL POR CATEGORIA DE MONOTRIBUTO

Categoria A

Facturacuón ANUAL de Ingresos Brutos: $208.711 / Facturación MENSUAL: $17.393 / Cuota mensual: $1.955

Categoría B

Facturación ANUAL de Ingresos Brutos: $313.067 / Facturación MENSUAL: $26.089  / Cuota mensual: $2.186

Categoría C

Límite ANUAL de Ingresos Brutos: $417.422 / Facturación MENSUAL: $34.785 / Cuota mensual: $2.457

Categoría D

Límite ANUAL de Ingresos Brutos: $626.234 / Facturación MENSUAL: $52.178  Cuota mensual: $2877

Categoría E

Límite ANUAL de Ingresos Brutos: $834.845 / Facturación MENSUAL: $69.570  / Cuota mensual: $3.481

Categoría F

Límite ANUAL de Ingresos Brutos: $1.043.556 / Facturación MENSUAL: $86.693 / Cuota mensual: $4.003

Categoría G

Límite ANUAL de Ingresos Brutos: $1.262.268 / Facturación MENSUAL: $104.356 / Cuota mensual: $4.558

Categoría H

Límite ANUAL de Ingresos Brutos: $1.739.261 / Facturación MENSUAL: $144.938 / Cuota mensual: $7.885

IMPORTANTE: La categoría H es la última correspondiente a los prestadores de servicios.

Categoría I

Límite ANUAL de Ingresos Brutos: $2.043.632 / Facturación MENSUAL: $170.303 / Cuota mensual: $11.335

Categoría J

Límite ANUAL de Ingresos Brutos: $2.348.003 / Facturación MENSUAL: $195.667 / Cuota mensual: $13.018

Categoría K

Límite ANUAL de Ingresos Brutos: $2.609.892  / Facturación MENSUAL: $217.408 / Cuota mensual: $14.714

COMO HACER LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO. GUÍA PASO A PASO

La opción de recategorización estará disponible en el sitio web de AFIP desde el 1 de enero hasta el día 20 de ese mes, fecha límite para realizar el trámite durante el primer semestre del año.

      1. Ingresá a https://monotributo.afip.gob.ar/, hacé click en COMENZAR e ingresá tu CUIT y clave fiscal.

      2. En la página de Inicio donde figuran tus datos, hacé clic en la opción RECATEGORIZACIÓN (esta función estará disponible a partir del 1 de enero).

      3. La página va a mostrarte los datos correspondientes a tu categoría actual. Es en este paso donde deberías revisar si la información que muestra el sistema coincide o no con tu estado actual de facturación. Para compararla con las nuevas escalas de monotributo, seleccioná la opción ESCALAS VIGENTES. Luego, hacé clic en CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN.

      4. El sistema pedirá que ingreses el monto facturado a lo largo de los últimos 12 meses. Es importante que ingreses SOLO EL MONTO FACTURADO, independientemente de lo percibido. También deberás especificar si utilizas o no un local u oficina para realizar tus actividades. En caso de que si,                ingresá la información sobre el uso del inmueble que el sistema exigirá debajo.

 IMPORTANTE: Una vez que ingreses estos datos, se te asignará una nueva categoría. Por es de gran importancia chequear toda la                           información ingresada, ya que no vas a poder modificar tu categoría hasta el próximo semestre.

      5. Este paso concierne a la inclusión del componente integrado provincial o municipal a tu pago de impuestos. El sistema preguntará si realizas actividades en otra/s provincia/s. Seleccioná la opción que corresponda. Si no realizas actividades en otras provincias, hacé clic en CONTINUAR. Si la respuesta es sí, deberás inscribirte al Convenio Multilateral. La página te dará más información sobre esto al completar todos los pasos.

      6. En el último paso vas a ver la categoría que el sistema te asignó de acuerdo a los datos que ingresaste. Si detectas algún error, hacé clic en VOLVER para corregirlo. Si la información es correcta, seleccioná CONFIRMAR CATEGORÍA. Al confirmar, vas a poder ver e imprimir tu nueva credencial con el detalle del monto a pagar.

VENCIMIENTO PARA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO

Además de la actualización de los montos, la AFIP dispuso que el primer vencimiento para verificar la categoría del monotributo sea el día 20 de enero de 2020. Esta será la fecha límite para  los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado, quienes deberán presentar, a partir del 1 de enero, los ingresos facturados durante los últimos 12 meses para verificar si mantienen su categoría, si corresponde la recategorización o si deben pasarse al Régimen General.

El segundo vencimiento del año 2020 será 6 meses más tarde, entre los días 1 y 20 de julio. Durante este periodo, los contribuyentes deberán presentar los ingresos de facturación comprendidos entre el primero de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. Quienes no cumplan con los plazos límite para actualizar su categoría, serán recategorizados de oficio por la AFIP o bien expulsados del Régimen Simplificado. Las notificaciones de estas medidas se expiden el primer día del mes siguiente a cada vencimiento (1 de febrero y 1 de agosto). 

No obstante, el organismo anunció hace un mes que otorgaría una prórroga con respecto las recategorizaciones de oficio hasta marzo de 2020, contemplando los altos niveles de inflación y su falta de sincronización con los límites de ingresos a facturar.

RECATEGORIZACION DE OFICIO ¿CUANDO CORRESPONDE?

La AFIP procede a recategorizar de oficio cuando nota que un contribuyente monotributista ha adquirido bienes o incurrido en gastos que exceden el valor límite de facturación correspondiente a su categoría al momento de actualizarla. La medida también es aplicable a contribuyentes que cumplan con la recategorización, pero ingresando datos inexactos o incorrectos. En estos casos, la AFIP procede a asignarle automáticamente la categoría correspondiente.

Asimismo, aquellos contribuyentes que excedan el límite de ingreso anual permitido para permanecer en el Régimen Simplificado de tributación serán automáticamente expulsados y reubicados en el Régimen General bajo la modalidad de responsable inscripto. En caso de no estar de acuerdo con la recategorización de oficio, los afectados pueden reclamar la revisión de la medida mediante un recurso de apelación.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO O ERRORES EN LA RECATEGORIZACION

De acuerdo a su normativa vigente, la AFIP puede sancionar con una multa a aquellos monotributistas que no cumplan con el pago de tributos correspondientes a raíz de no haber realizado la recategorización. Esto aplica tanto para aquellos cuyos ingresos facturados excedan el límite de la categoría al momento de la revisión semestral, como para quienes omitan la actualización de su escala tributaria cuando los requisitos sufren modificaciones, como será a partir de enero de 2020.

La sanción aplicada en estos casos es el pago de una multa por el 50% del valor de la categoría del monotributo, además de la obligación de cancelar meses adeudados sumando intereses que van del 3% al 5%.

¿QUIENES NO DEBEN RECATEGORIZARSE?

La recategorización es obligatoria para aquellos contribuyentes que, al revisar los montos actualizados por las modificaciones, descubran que deben cambiar de categoría teniendo en cuenta su facturación anual. Aquellos que al revisar los nuevos límites y valores de cuotas mensuales corroboren que siguen perteneciendo a la misma categoría, no deben llevar a cabo el trámite. En rigor, si un contribuyente cree que no debe recategorizarse y pasa por alto que su ingreso anual le exige ubicarse en una escala tributaria más alta, será recategorizado de oficio por la AFIP.