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Botón de baja: Netflix, Disney Plus y Spotify podrán cancelarse desde la web

El acceso a los contratos de adhesión así como el de rescisión deberán ser fáciles, directos y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía

Por Redacción

31 de mayo, 2021 - 15:11

Mediante la Disposición 357/2021 de la Dirección de Defensa del Consumidor que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior incluyó los servicios de suscripción a contratos de ahorro previo, los de seguros, los turísticos de tiempo compartido, y los de streaming o de distribución digital de contenido multimedia, entre los que deben contar con un “botón de baja” en sus páginas web.

La norma determina que los usuarios podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución 316/2018  y estableció un plazo de 60 días corridos para su entrada en vigencia.

La Resolución 316/18 establecía que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.

Si bien en un primer momento se incluyó en esta decisión a los servicios de telefonía fija, móvil, acceso a internet, y radiodifusión por suscripción, a los que en 2019 se sumaron los de medicina prepaga.

En tanto, en septiembre del año pasado, se incluyó a las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

Además, estableció que el acceso a los contratos de adhesión así como el botón de baja, deberán ser fáciles, directos y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía.

Las empresas que no cumplan con lo dispuesto pueden ser sancionadas con multas de hasta $ 5 millones.